En Cataluña, las etiquetas de los productos podrán figurar en catalán
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que corresponde a la comunidad autónoma de Cataluña la competencia en materia de información a los consumidores, asumida por decreto de 15 de septiembre de 1983, "en cuanto no se opone", puntualiza el fallo, "a ninguna norma estatal que haya sido formulada como básica". Mediante tal disposición, impugnada por el Gobierno central, la Generalitat estableció que "los datos obligatorios y facultativos del etiquetaje de los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña figurarán en los idiomas catalán o castellano, o bien en ambos idiomas".El Gobierno central consideró que la Generalitat carecía de competencia para dictar dicha norma, ya que vulneraba el real decreto de 12 de agosto de 1982, que estableció la necesaria etiquetación "en la lengua española oficial del Estado". Por su parte, la Generalitat alegó que su decreto es consecuencia de lo que dispone el artículo 3.3 del estatuto de autonomía para promover la normalización lingüística.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, considera que las reglas concernientes a los productos alimenticios pertenecen, en una parte sustancialmente importante, "a lo que se estima propio de la sanidad de la alimentación", por lo que la disciplina sanitaria encuentra amparo en la competencia exclusiva del Estado en materia de "bases y coordinación general de la sanidad" prevista en el artículo 149 de la Constitución.
Disposición 'básica'
De acuerdo con este planteamiento, la solución del conflicto depende de si el real decreto invocado como básico por el Gobierno central, 'merece o no tal calificación". El pleno del Tribunal Constitucional, con apoyo en la doctrina por él mismo elaborada, se inclina por el carácter no básico de dicha disposición, por lo que el decreto de la Generalitat no la vulnera.La minuciosa y detallada regulación que contiene la norma general en la que se incluyen preceptos del más variado contenido, "hacen imposible identificar, de manera suficientemente segura", dice la sentencia, "cuáles de ellos pueden ser básicos". En consecuencia, el alto tribunal niega al decreto estatal "las mínimas garantías formales" para delimitar, como pretende el Gobierno central, una competencia autonómica como la de normalización lingüística, calificada en el estatuto de autonomía como exclusiva.
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