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Un servicio público de titularidad del Estado

La ley de televisión privada aprobada ayer autoriza el funcionamiento de tres canales nacionales gestionados en régimen de concesión administrativa -el Gobierno considera la televisión privada como un servicio público de titularidad del Estado- por otras tantas sociedades anónimas cuyos socios no podrán concentrar más del 25% del capital. Además de la emisión de cobertura nacional durante un mínimo de cuatro horas diarias y 32 horas semanales, los canales tendrán que emitir programas para cada una de las zonas territoriales que delimite el Plan Técnico Nacional, en fase de elaboración por el Ministerio de Transportes, que previsiblemente no coincidirá exactamente con la demarcación de las 17 comunidades.El 15% de la programación deberá ser producción propia de cada canal de televisión, el 40% de producción originaria en países integrantes de la CE y el 50% "en expresión originaria española". El 40% de las películas comerciales emitidas al mes tendrán que haber sido producidas en países de la CE y al menos el 50% de ellas producidas en expresión originaria española. En ningún caso podrán emitirse películas comerciales hasta transcurridos dos años desde su estreno en España en una sala comercial, salvo que se hubieran realizado específicamente para su exhibición en televisión.

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La publicidad no podrá superar el 10% del total de horas de programación anual ni los diez minutos de duración en cada hora de emisión.

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