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Un colegio de médicos recurre una sentencia absolutoria de intrusismo profesional

El Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife ha recurrido ante el Juzgado de Primera Instancia de dicha capital una sentencia de la juez de distrito del número 4, Macarena González Delgado, en la que se absolvía al facultativo Valentín Hernández Vaquero de la falta de intrusismo por ejercer la medicina sin estar colegiado.

El citado organismo corporativo había planteado desde el mes de septiembre al Instituto Nacional de la Salud (Insalud), según el letrado de la parte acusadora, Manuel Álvarez de la Rosa, la ruptura de toda. relación laboral (se denomina estatutaria en estos casos) con dicho médico, que ocupa la plaza de jefe de servicio de medicina preventiva en el hospital de la Candelaria, dependiente del citado instituto, alegando que él mismo había solicitado el 10 de noviembre de 1986 la baja voluntaria en el Colegio.La sentencia, dictada el pasado 21 de marzo (véase EL PAÍS del 28 de marzo de 1988), ha creado cierto revuelo en la clase médica, ya que ésta formula una interpretación inédita hasta el momento del artículo 572.2 del Código Penal, referido a faltas contra el orden público, consideradas en el argot jurídico como de intrusismo.

Hernández Vaquero decidió descolegiarse voluntariamente para mostrar de manera simbólica su desacuerdo con "el sistema corporativista actual dé la medicina española". En su opinión, es necesario implantar en España una ley de colegios profesionales en la, que sólo se exija el título universitario para ejercer la sanidad pública. A raíz de esa decisión, el Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife denunció que estaba vulnerando el artículo 572.2 del Código Penal, que castiga con multas de 1.500 a 15.000 pesetas al "titulado o habilitado que ejerce su profesión sin hallarse inscrito en el respectivo colegio, corporación o asociación oficial, siempre que sea exigido reglamentariamente este requisito".

Postura de la OMC

La Organización Médica Colegial (OMC) estima en un comunicado de prensa que "cualquier juez, si se le planteara desde este punto de vista la cuestión, y cuando reglamentariamente así esté establecido, deberá sancionar la no colegiación como tal falta contra el orden público". No obstante, de la sentencia dictada por la juez González Delgado en la vista seguida contra dicho médico "por falta de intrusismo" (según consta literalmente en el fallo) se desprende que no es obligatorio estar inscrito en el Colegio Oficial de Médicos para ejercer en la sanidad pública.En el apartado primero de los fundamentos de derecho que aparecen en la sentencia absolutoria se indica "que el denunciado, que ha comunicado al colegio de médicos su situación de baja en el citado organismo, es funcionario de un organismo estatal que exige una serie de requisitos para considerarlo como tal, entre los que no debe encontrarse el que pertenezca al colegio médico, en cuanto que comunicada esta situación al Insalud éste no toma medida alguna contra el denunciado, lo que nos lleva a la conclusión de que el citado organismo no considera que reglamentariamente sea necesaria tal colegiación".

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