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El reglamento de los fondos de pensiones olvida las principales aspiraciones de los sectores sociales

La Secretaría de Estado de Economía tiene previsto enviar esta semana al Consejo de Estado el reglamento definitivo de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, una vez que la secretaría general técnica del ministerio dé su visto bueno. El nuevo texto es resultado de un período de recogida de observaciones entre los sectores sociales interesados -financiero, empresarios y sindicatos-, pero en el resultado final no se recogen las principales observaciones de éstos, sino sólo algunos retoques.

En el capítulo fiscal, uno de los que mayores críticas ha levantado, se ha eliminado únicamente la referencia al. impuesto extraordinario sobre el patrimonio. En un artículo del primer borrador se establecía que el importe de los derechos consolidados correspondientes a los partícipes en un plan de pensiones se integrará en su base imponible del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas por su valor a la fecha del devengo del impuesto". Este artículo ha desaparecido en su totalidad.La razón, según fuentes de Economía, es que no parece lógico que los partícipes de un plan de pensiones tributen por un impuesto como el del patrimonio, cuando no percibirán las prestaciones comprometidas hasta la jubilación. Por esta misma razón, algunos de los sectores sociales -entre ellos, la CEOE- no veían lógico que las aportaciones se integren en el impuesto sobre la renta de los partícipes hasta tanto no se perciba la prestación, porque entonces se producirá una doble tributación, durante los años en que se realizan las aportaciones y en el momento de percibir la prestación. Pero este último aspecto no ha sido recogido en el nuevo reglamento.

Tampoco ha variado el límite de aportación por unidad familiar -no con carácter individual-, establecido en 750.000 pesetas anuales. Permanece igual el límite de deducción, también por unidad familiar, de la menor de las dos cantidades siguientes: 500.000 pesetas anuales por unidad familiar o el 15% del importe de los rendimientos netos del trabajo, empresariales, profesionales o artísticos. Para este último cálculo, pero sólo referido a los rendimientos netos del trabajo, se ha eliminado la referencia a que se prescindirá de las contribuciones imputadas a los partícipes, con lo que la deducción puede ser algo mayor.

Negociación colectiva

La posibilidad de que en los planes por el sistema de empleo -entre una empresa y sus trabajadores- se establezcan diferentes subplanes, según, por ejemplo, los niveles salariales, y con diferentes aportaciones por la empresa, quedó ya abierta en el primer borrador, tal como había solicitado la CEOE. La novedad en el nuevo texto es que se condiciona la existencia de estos subplanes aque sean fruto de la negociación colectiva.Respecto a la composición de la comisión de control del plan de pensiones, el nuevo reglamento ha quitado la referencia a que los partícipes deben tener garantizado en el sistema de empleo el 51 % de la representación, pero se mantiene, en todo caso, que éstos han de tener mayoría absoluta frente a promotores y beneficiarios. Este aspecto dejará plenamente insatisfechos a los empresarios y tampoco contentará a los sindicatos, que pueden perder porcentaje de representación, aunque no la mayoría absoluta.

Fuentes de Economía reconocen que este aspecto será uno de los que más dificultará la puesta en marcha de los planes de pensiones, ya que las empresas no estarán muy por la labor de entrar en un juego que no van a controlar. A ello hay que añadir que se impide a los promotores de planes de pensiones constituirse en gestores de los fondos de pensiones, aspecto que no ha variado en el nuevo reglamento. Este asunto había sido reivindicado también por la CEOE y por las organizaciones que representan a las entidades financieras.

En el capítulo financiero de los fondos de pensiones, a la obligación de que el 90% de los activos se invierta en activos financieros contratados en ñiercados orgaffizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a las entidades financieras, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles, se han añadido dentro de este porcentaje los depósitos bancarios en una clara concesión a estas entidades.

Comisiones

Las comisiones que las entidades gestoras de los planes de pensiones cobrarán por su intermediación en las operaciones financieras para garantizar el cumplimiento de los planes se dejan, como antes, a criterio de las normas del propio fondo, pero se establece que no podrán superar anualmente el 2% del patrimonio del fondo. En la anterior versión se había dejado en blanco el espacio correspondiente a este porcentaje. Las entidades financieras habían solicitado mayores comisiones.Otra modificación, reivindicada por la banca, consiste en que en la disposición transitoria primera del reglamento, es decir, la que regula entre otras cosas la deducibilidad temporal de las aportaciones realizadas con anterioridad a la aprobación del reglamento, se amplía el margen desde el 29 de junio de 1987 hasta la fecha de la entrada en vigor del reglamento. Con ello se resuelve parcialmente un largo litigio entre las entidades financieras y Hacienda sobre la deducibilidad de estas aportaciones.

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