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La Audiencia Nacional diferencia entre 'indicios y 'sospechas' para no procesar al subcomisario Amedo

La Audiencia Nacional no ha apreciado indicios de que el subcomisario José Amedo Fouce haya cometido delito alguno en sus actividades en relación con los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), y, en consecuencia, ha denegado el procesamiento del policía instado por el juez instructor, al que ha remitido de nuevo el sumario para que agote la investigación. Según un catedrático de Derecho Penal de Madrid, el tribunal ha realizado un "juego de palabras ridículo" al diferenciar entre sospechas e indicios de criminalidad para evitar procesar al policía.

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Sin vislumbrarse con nitidez indicios categóricos

[El subcomisario Amedo declaró ayer a este periódico que está muy satisfecho de que se vayan clarificando las cosas, " sobre todo si es a través de la judicatura".]El tribunal que ha adoptado la decisión está integrado por los magistrados Juan Manuel Orbe, presidente; Roberto Hernández, ponente, y Alfredo Vázquez. Esta sala, de acuerdo con el informe elaborado por el fiscal hace una semana, ha considerado que las acusaciones contra Amedo no se han concretado, ni individualizado, ni se han hecho constar de forma explícita por el juez, por lo que los magistrados, lejos de decretar el procesamiento, han ordenado al instructor que tramite el proceso conforme a la ley.

El tribunal cree también que en este caso no se han observado requisitos de procedimiento. Esta crítica, ya realizada por el fiscal, va dirigida a la forma en que el juez de Bayona Christophe Seys entregó una copia de los sumarios sobre atentados de los GAL en Francia al juez de la Audiencia Carlos Bueren, en lugar de remitirlos en comisión rogatoria por vía diplomática como debe hacerse.

Para acordar el procesamiento de cualquier inculpado, según la ley, es necesario apreciar indicios racionales de criminalidad. Pero en el caso de un policía, que es una persona aforada, el juez instructor debe suspender la investigación y elevar las actuaciones al tribunal cuando entienda que existen indicios racionales, de criminalidad, que es lo que hizo el juez Francisco Castro Meije.

Categóricos o racionales

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Sin embargo, el magistrado Roberto Hernández, ponente de la causa, establece en la resolución del tribunal una sutil distinción entre "indicios" y "sospechas". Para él, el sumario no debe elevarse en solicitud de procesamiento cuando de la causa fluyan simples sospechas o conjeturas de las que se deduzca la posibilidad de la comisión de un delito, sino cuando "se vislumbren con nitidez indicios de criminalidad, categóricos o racionales, es decir, la probabilidad".

El tribunal precisa que "falta en las diligencias dato de hecho o elemento probatorio practicado con las garantías procesales y constitucionales que, superando la categoría de simple sospecha o conjetura, supusiera el indicio suficiente para montar racionalmente sobre ellos la categoría de probable autoría de un delito, cometido en el extranjero por Amedo (...) y menos aún que la, supuesta infracción (...) hubiera sido perpetrada en el ejercicio de sus funciones".

Un fiscal del Tribunal Supremo calificó la diferenciación entre los dos términos realizada por el tribunal como "pura disquisición semántica". Un catedrático de penal fue, más duro, al considerar que se trata de un "juego de palabras ridículo".

El tribunal ha adjuntado, al devolver el sumario al juez, el dictamen del fiscal y los documentos anexos al mismo, en los que se ampliaban las peticiones sobre investigaciones a realizar. La Sala ha dejado al juez libertad para que acuerde lo que crea conveniente en relación con esas peticiones.

También se ha enviado al juez, para que lo una al sumario, un telegrama de Interpol de 5 de febrero y los oficios de la Brigada de Policía Judicial en los que se comunicaba el paso de fronteras e identidad de José Ramón Gómez García, persona que ha aparecido en las investigaciones. El acuerdo del tribunal incluye también que se desglose de las actuaciones un escrito presentado por Amedo el 9 de febrero, porque el procurador no presentó el original del poder otorgado por el policía.

El sumario 1/88 sobre las presuntas relaciones del subcomisario José Amedo y otros policías -como Miguel Domínguez- con los GAL se inició el 11 de enero de 1988, por entender el juez que de las actuaciones se desprendía la existencia de un delito, aunque no fuera imputable a ninguna persona en concreto en un primer momento. Ahora la Audiencia considera que hay sospechas, pero no indicios de que Amedo sea responsable de ese delito.

José Amedo ha sido acusado por miembros de los GAL juzgados en Francia y en Portugal de haber sido la persona que les reclutó para realizar los atentados contra los bares Batzoki, Mon Bar y Consolation, de Bayona, frecuentados por refugiados y miembros de ETA Militar residentes en el sur de Francia.

Además se han aportado como prueba varias facturas de hoteles y restaurantes de Portugal, sufragadas con la tarjeta Visa del subcomisario. El Ministerio del Interior ha contestado al juez que Amedo no estaba de vacaciones ni tenía permiso para abandonar España durante los días en los que permaneció en Portugal, y en los que supuestamente reclutó corno mercenarios a Jean-Philippe Labade y otros delincuentes.

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