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Tribuna:EL MUTUALISMO DE EMPRESA Y LOS FONDOS DE PENSIONES
Tribuna
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Autogestión social o contribución al capitalismo financiero

El mutualismo ha sido reguladO por la LOSP dentro del ámbito del seguro privado perteneciente al área económica del Estado y no dentro de un área social cuya proximidad natural es evidente Por otra parte, se ha establecido un riguroso sistema de capitalización, aconsejado evidentemente por la crisis económica, pero sin la mínima posibilidad de combinarlo con el de reparto que daría lugar a una fórmula mixta utilizada en algunos países europeos con éxito. Y, sobre todo, la desigualdad entre el mutualismo y los fondos de pensiones -cuyos fines resultan identificables- se manifiesta de modo decisivo al contemplar el trato fiscal especialmente favorable a los fondos de pensiones. Esta intencionada distorsión tributaria confiamos en que será reparada por alguna medida legislativa o en su defecto, por los tribunales de justicia, porque resulta claramente insostenible.A pesar de todo ello, creo que desde una perspectiva sindical, mutualismo constituye una fórmula preferente respecto a b fondos de pensiones, pero cuando uno defiende apasionadamente dicha fórmula como el instrumento más idóneo para que, trabajadores gestionen la presión complementaria dentro del ámbito de la empresa, tiene impresión, frente a ciertos interlocutores, de que éstos le ven disfrazado con atuendo medieval en una desigual batalla frente ridículo. ¿Es que el mutualismo de empresa está pasado de moda? Sencillamente, no. Creo que hoy son perfectamente defendibles sus principales virtudes: autogestión y solidaridad. La falta de éstas constituye precisamente el defecto capital los fondos de pensiones (planes de empleo), ya que, en este caso los trabajadores han de tranferir la gestión de su previsión social al maremágnum financie reservándose para sí unos poderes de control cuya eficacia está aún por probar. Y, por otra parte, constituye un principio de fondos de pensiones el individualismo y no la solidaridad, salvo que el reglamento desarrolle adecuadamente posibilidades en este sentido, permitiendo al menos la capitalización colectiva para los planes de empleo.

Por lo que respecta a la garantía, ambas fórmulas están sometidas a las variables económicas, salvo la nota de asegurabilidad que la ley sólo permite a los fondos de pensiones. Por tanto, el éxito y fiabilidad, en ambos casos, dependen de los factores económicos y de, una gestión adecuada, gestión que, sin embargo, tendrá un mayor tinte social en el mutualismo porque los fondos de pensiones, por su naturaleza, son más proclives a la especulación financiera.

Algunas ventajas

La facultad de gestión y las ventajas que los trabajadores pueden alcanzar mediante la simbiosis de los fondos de pensiones y las entidades de previsión social merece, cuando menos, un meditado estudio antes de optar por una sola de las dos figuras.

Para constatarlo debemos partir de que los órganos rectores de las entidades de previsión social se configuran como una representación democrática de los trabajadores, cuya mayoría, frente a los miembros designados por el empresario, garantiza la ley. Esto asegura a los trabajadores una gestión directa de sus fondos de previsión, que no son sino salario diferido, es decir, dinero cuya titularidad les pertenece, y precisamente por ello la decisión sobre el mismo les resulta legítima y exigible.

De este modo, el diseño y ejecución de la política de inversiones (nivel de riesgo, ventajas por operaciones financieras, etcétera) están atribuidas a los propios trabajadores como contenido de la actividad gestora que ejercen.

Sin desvirtuar este esquema, las entidades de previsión social, en virtud del artículo 20.2 de la LPFP, pueden acceder a la condición de gestoras de su propio fondo de pensiones previa notificación a la autoridad administrativa competente, permaneciendo inalterable su naturaleza mutual, democrática y autogestionaria. Para ello deberán delimitar las reservas dedicadas a las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y derivadas de éstas, que son las únicas que encajan en la normativa sobre fondos de pensiones, y gestionarlas de acuerdo con la LPFP, permaneciendo en situación invariable las reservas destinadas a pagos únicos, acción social, asistencia social, etcétera, al amparo de la LOSP.

De esta forma, el fondo de pensiones de cualquier mutualidad o montepío podrá participar de las ventajas propias del régimen de fondos de pensiones bien gestionado de forma singular o asociado con otro u otro fondos que sus propietarios, gestores (los trabajadores) determinen. Una mutualidad administrará así dos fondos de reservas distintos: uno para prestaciones sociales varias sometido al régimen propio (LOSP) y otro para pensiones sometido a la LPFP, que accederá al beneficio fiscal tipo cero y a las deducciones legales establecidas, evitando así la grave discriminación que existe al respecto entre ambos regímenes. Por otra parte, las entidades - de previsión social superarán de esta forma los topes que impone su normativa a las prestaciones, ya que el régimen de fondos de pensiones ofrece mayor flexibilidad en este sentido. Y además podrán garantizar su fondo de pensiones mediante una póliza de seguros, lo que tampoco les está permitido por la LOSP. Por último, los trabajadores se ahorrarán para su propio sistema la elevada cuota de gestión que tendrían que pagar a otra entidad en el caso de que no sea la mutualidad la que realice directamente las funciones de gestora.

Gestión y control

Las ventajas de la entre ambas fórmulas, como vemos, son relevantes, y no deben olvidarse a la hora de pactar o reconvertir cualquier sistema de previsión de empresa.

Y es que gestión y control no son funciones equivalentes, sino superpuestas, y los fondos de pensiones sólo nos ofrecen una omisión de control que, si bien integran por mayoría los partícipes, aparece falta de concreción y medios en las primeras redacciones del reglamento, llegando a corporativizarse, con pérdidas de virtualidad real, en el caso que se implante la extraña figura de los subplanes. Por ello, la opción por la gestión resulta indiscutible, pues ésta consiste precisamente en un mecanismo de control y decisión plenos.

Los fondos de pensiones como tales carecen de historia en nuestro país, y sólo la publicidad los presenta como el sueño prometedor de una vejez feliz. Sin embargo, las estadísticas sobre el funcionamiento y eficacia del típico modelo anglosajón de los fondos de pensiones nos muestran que un 30% de dichos fondos quiebran y sus partícipes no perciben pensión o la perciben en cantidades muy inferiores a las esperadas.

En tal situación, la autogestión que ofrecen los sistemas mutualistas, combinada con los aspectos positivos de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, nos ofrece un modelo sugestivo para administrar la previsión social de empresa, impregnándola del carácter social que le es propio.

A mi juicio, el legislador ha sabido interpretar perfectamente los intereses de los sectores económicos -cuya indolencia por lo social es bien notoria- y ha preferido canalizar los fondos de pensiones hacia el capitalismo financiero, sin prestar suficiente atención a la reiterada apelación de las fuerzas sociales a los principios de solidaridad y democracia que deben presidir cualquier esquema de previsión social complementaria.

Y en este estado de cosas nos corresponde a los trabajadores aprovechar al máximo todos los aspectos positivos que contienen las leyes para conseguir el modelo de previsión social complementaria que pretendemos.

Manuel Merayo Ramos es asesor jurídico de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT.

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