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El Supremo declara que la demolición del chalé de Bertín Osborne no viola derechos fundamentales

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), a iniciativa de su alcalde, Pedro Pacheco, que permite, en el plazo de un mes, ejecutar la orden de demolición del chalé del cantante Bertín Osborne. La sentencia revoca un auto de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 28 de julio de 1987, que, en base a la protección de los derechos fundamentales de la persona -invocados en su defensa por el cantante Osborne-, paralizaba la orden de derribo. El alcance de esta sentencia, que no priva de eficacia al auto de otra sala del Supremo que paralizó la demolición, es que la ejecución de la orden municipal de derribo del chalé no viola derechos fundamentales de la persona.

El Supremo considera que contra lo que declaró la Audiencia, el acuerdo de la gerencia de urbanismo del Ayuntamiento de Jerez "no vulnera el artículo 24.1 de la Constitución". Según los fundamento de derecho de la sentencia, de fecha 18 de enero último y conocida ayer, "desde el estricto punto de vista de la protección de los derechos de la persona no puede admitirse que, aún cuando la demolición se llevar a efecto y después fuese declarada ilegal la resolución fundamentadora de la misma, se produjera una situación irreversible o de difícil fórmula reintegrativa".Sin embargo, la sentencia de la Sala Quinta del Supremo encargada de resolver por un procedimiento especialmente rápido los recursos que invocan derechos fundamentales, manifiesta que el pronunciamiento a favor del derribo se hace "sin perjuicio, naturalmente, de la eficacia de las medidas que se hayan adoptado y de los criterios que se hayan seguido en el proceso contencioso-administrativo ordinario, en el que son más amplios los elementos a valorar". [En esta vía ordinaria se produjo el auto de otra sala del Supremo, que paralizó la demolición del chalé.]

Indemnización

Lo que en definitiva resuelve la sentencia hecha pública ahora es que, en el caso de que el Ayuntamiento de Jerez proceda al derribo del chalé y esta decisión resultara finalmente desautorizada en el proceso contencioso-administrativo ordinario, "se trataría de costear la reconstrucción de lo derribado e indemnizar los, perjuicios causados en torno a un derecho, el de propiedad, carente en la Constitución de la protección privilegiada pretendida por los demandantes".

La Audiencia de Sevilla, en la sentencia que revoca ahora el Tribunal Supremo, consideró que la demolición del chalé vulneraría un derecho fundamental de la persona, aunque reconocía el dictamen favorable a la demolición realizado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz. Este dictamen estará presente en el proceso judicial que paralelamente se sigue ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, que resolverá sobre la legalidad o ilegalidad del chalé.

Vía libre para el derribo

Según fuentes de la defensa del Ayuntamiento de Jerez, encargada al catedrático y ex ministro centrista Manuel Clavero Arévalo, con la sentencia de la Sala Quinta del Supremo, existe vía libre para el derribo del chalé. Según declaró ayer del alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, "el derribo se ejecutará en el plazo de un mes o mes y medio, sin prisas pero sin pausas". Pacheco, que hoy será homenajeado por su partido en Sevilla, afirmó también: "lo importante de la sentencia es que reconoce el carácter ejecutivo de los actos municipales, independientemente de las consecuencias posteriores".

Los abogados de Bertín Osborne han presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia para intentar que se paralice nuevamente la demolición del chalé.

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