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Tribuna:EL PROYECTO SOBRE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Tribuna
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La ley y la banca

El proyecto de ley que el Gobierno de la nación se propone hacer aprobar por nuestras Cámaras tiene en su enunciado algo de escalofriante. Definir el objetivo de la ley como un medio para alcanzar la disciplina gracias a la, intervención puede suponer que la legislación actual no sea, por lo menos, suficientemente intervencionista. También se puede interpretar que las entidades de crédito no están suficientemente disciplinadas. Ambas interpretaciones son erróneas, pues pocas profesiones o actividades mercantiles se hallan sometidas a tan férreo control legislativo y reglamentario como es el caso de la banca.Tal vez sería más oportuno buscar las raíces de este intervencionismo en un viejo debate, nada obsoleto, en torno a la cuestión sobre el carácter de servicio público, o no público, de la actividad bancaria.

A ello hay que añadir que la actual política económica en vigor se apoya, en gran parte, en la utilización de los instrumentos monetarios, con el fin de alcanzar objetivos tan importantes para la economía nacional como son el control de la inflación, el fomento de las inversiones, la financiación del déficit público y la estabilidad de la paridad de nuestra moneda con relación a las demás divisas.

Así pues, no existe una meta exclusiva en tomo a la salud y saneamiento del sector crediticio, sino también la necesidad de disponer de un verdadero arsenal de medidas reglamentarias, que obliguen a las entidades de crédito a actuar de forma tal que sean los instrumentos idóneos de una política económica de largo alcance.

Tres temas merecen ser abordados en el examen de este proyecto de ley: su filosofía, las medidas disciplinarias y la estructura del sector.

En su exposición de motivos, los redactores del proyecto indican claramente sus intenciones y vale la pena enunciarlas por su gran interés:

- La experiencia de muchos años, vivida dentro y fuera de España, pone de manifiesto la necesidad de someter las entidades financieras a un régimen especial de supervisión administrativa. Este intervencionismo debe ser más intenso que el que soportan la mayoría de los restantes sectores económicos.

- El gran público, en general, no dispone de medios ni de información adecuada para calibrar la solvencia de aquellas entidades en las cuales deposita sus ahorros. Por consiguiente, la regulación y la supervisión pública deben suplir esas carencias y facilitar la confianza en las entidades de crédito.

Definición de objetivos

La exposición se completa con la definición de objetivos más tácticos que estratégicos, tales como;- El deseo de plantear de forma global el marco de actuación de las entidades de crédito.

- La concentración en el Banco de España de las funciones de autorización, registro y control, anteriormente repartidas entre dicho banco y el Ministerio de Economía y Hacienda.

- La obligación de informar a las autoridades de tutela sobre las relaciones de dominio que existen en el capital de las entidades financieras.

Las obligaciones dimanantes de la necesidad de someterse a una rígida disciplina se imponer a las entidades y a sus gestores. Por consiguiente, la ley define las infracciones y las sanciones correspondientes:

- Las infracciones quedan catalogadas en las tres categorías siguientes:

Las infracciones muy graves, entre las cuales podemos citar, a título de ejemplo, la ausencia de autorización y la inobservancia de las condiciones de autorización, el no respeto de las normas que rigen la necesidad de mantener recursos propios adecuados a la actividad, la realización de actividades contrarias a la reglamentación y la resistencia o negativa a la actuación inspectora del Banco de España.

Las infracciones graves.

Las infracciones leves.

Así pues, no obstante una descripción muy extensa de las infracciones, la Administración beneficia de amplias facultades para catalogar las faltas y, por consiguiente, la sanción correspondiente.

- Las sanciones aplicables a Ias infracciones pueden afectar a las entidades y a los gestores de las mismas, y pueden ser económicas o morales. En el catálogo de estas medidas merecen resaltar las siguientes:

Las amonestaciones públicas o privadas.

Las multas, que pueden alcanzar hata el 1% de los recursos propios de la entidad y a cargo de la misma, y hasta 10 millones de pesetas a costas del gestor.

La prohibición de ejercer la actividad, sanción que se aplica a la empresa y a sus gestores. Teniendo en cuenta que para los directores y administradores esta medida supone la inhabilitación para ejercer cargos similares en otras entidades de crédito y que puede haber acumulación de sanciones, es decir, multas e inhabilitaciones, no cabe duda que se trata de obtener un efecto disuasorio de carácter contundente.

La ley prevé que ninguna persona, jurídica o física, nacional o extranjera, podrá ejercer en territorio español las actividades propias de las entidades de crédito sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, a cargo del Banco de España.

El campo de actuación

El proyecto detiene a las entidades de crédito e indica cuáles son aquellos establecimientos que deben ser considerados como tales. Para ello se recurre a la Directiva 77/80 de la Comunidad Económica Europea.- Se entiende por entidad de crédito toda empresa que tenga como actividad típica habitual: la colecta pública de depósitos, la cesión temporal de activos financieros, que se vea obligada a su restitución y que aplique los fondos así aceptados a la concesión de créditos por cuenta propia.

- Se conceptúan como entidades de crédito las siguientes empresas: el Instituto de Crédito Oficial y las entidades oficiales los bancos privados, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación, las sociedades de arrendamiento (leasing) y las sociedades mediadoras del mercado de dinero.

Asimismo, llama la atención un capítulo reservado al control accionarial y que tendrá importantes repercusiones para inversores nacionales y extranjeros. Las normas propuestas son las siguientes:

- El capital de las entidades de crédito debe ser entregado por acciones nominativas.

- Dichas entidades deben informar al Banco de España sobre la composición de su accionariado,

- Las entidades de crédito deberán hacer públicas las participaciones que tengan en otras entidades de la misma naturaleza, y los que ostenten otras entidades en su propio capital.

- Todo inversor que tenga, directa o indirectamente, el 5% del capital de una entidad de crédito deberá informar del hecho al Banco de España.

- Todo inversor que quiera ser propietario del 15% o más del capital de una entidad de crédito deberá solicitar al Banco de España la previa autorización.

Así pues, si prospera este proyecto de ley, la legislacion española habrá dado un gran salto en materia de definición, control y reglamentación de actividades financieras.

La Administración defiende con verdadero ahínco que no se trata de un deseo de intervencionismo puro, y resalta la necesidad de someter al banquero a un apretado control de sus actividades, como consecuencia del papel que tiene. en la economía del país: cuánto honor y cuánto rigor.

Cuánto camino andado desde la Taula de Cambis y qué sencillo era ser banquero en los tiempos de Felipe II.

José Antonio del Pino Martínez es director general para España del Crédit Commercial de France.

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