La toma en bolsa de un paquete de acciones superior al 5% deberá comunicarse a la empresa afectada
La adquisición o cesión en las bolsas de valores de paquetes accionariales que sean superiores al 5% del capital social de una empresa deberán modificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la bolsa en que coticen y a la propia empresa afectada, según la normativa que el Ministerio de Economía y Hacienda proyecta Introducir en el reglamento de la futurade reforma del mercado de valores.
Esta innovación, que pretende en parte suplir las deficiencias de la ley de inversiones extrajeras, supone ampliar al resto de las empresas cotizadas en bolsa el esquema previsto para la banca privada y anunciado en el proyecto de ley de disciplina bancaria.En el reglamento de la ley de reforma del mercado de valores se establecerán los porcentajes y movimientos de toma de posiciones en una empresa que deberán notificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el organismo equiparable a la Securities and Exchange Commission (SEC) norteamericana, a la bolsa en que se negocien las acciones y a la empresa afectada. La idea del Ministerio de Economía español aún no definitivamente pergeñada, es que ese mecanismo informativo se ponga en marcha a partir de una toma de participación del 5%, y para cualquier 5% adicional que pueda irse acumulando. Con ese mecanismo de triple información se pretende hacer mucho más transparentes los movimientos de capitales y las tomas de paquetes accionariales significativos que puedan implicar cambios en la gerencia de las entidades.
El mecanismo que quiere introducir Economía está en sintonía con una propuesta de directiva de la Comunidad Europea referida a las "informaciones que han de proporcionarse en el momento de la adquisición o de la cesión de una participación importante en el capital de una sociedad cotizada en bolsa". En el artículo 3 de dicha propuesta, presentada el pasado 4 de septiembre de 1987, se dice que cuando una persona adquiera o ceda acciones de una sociedad en porcentajes que alcancen o excedan "de los niveles del 10%, 20%, 1/ 3, 50%, 2/3 o del 90% del capital suscrito, o descienda por debajo de esos niveles, deberá informar a la sociedad, en el plazo de siete días civiles, del porcentaje de capital suscrito que queda en sus manos tras la adquisición o la cesión".
Directiva comunitaria
El Ministerio español de Economía y Hacienda, sin embargo- quiere rebajar ese porcentaje del 10% a partir del cual será obligatoria en la CE esa labor informativa, y baraja el comentado 5%, aunque tampoco descarta que sea otro guarismo comprendido entre el 5 % y el 10%, al considerar que el 10% comunitario es demasiado alto, y que un porcentaje inferior puede permitir un control efectivo de la sociedad afectada. De hecho, el proyecto de directiva autoriza a los Estados miembros a someter a las personas y a las sociedades "a obligaciones más rigurosas que las previstas en la presente directiva".En el origen de estas obligaciones informativas se encuentra el real decreto sobre regulación de inversiones extranjeras en España, de junio de 1986, cuya poco concisa normativa ha merecido críticas en lo que afecta a las inversiones foráneas en sectores estratégicos y las obligaciones de informar de ello derivadas. La espoleta que ha puesto de manifiesto tales imprecisiones ha sido el tema Explosivos Río Tinto y la fuerte inversión efectuada en la firma química por el grupo KIO. La gerencia de Explosivos ha venido sosteniendo el carácter de empresa estratégica de ERT a la luz de dicho decreto, considerando que la inversión kuwaití no se ajusta a los requisitos en él establecidos. El grupo KIO, por su parte, sostiene que nadie le advirtió de la necesidad de informar o contar con autorización administrativa para realizar su inversión.
Ante tal situación, en áreas de la Administración se llegó a barajar en la segunda mitad del año pasado la posibilidad de acometer una reforma en dicho decreto.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Marco
- CNMV
- III Legislatura España
- MEH
- Derecho constitucional
- Gobierno de España
- Legislación financiera
- PSOE
- Política financiera
- Moneda
- Ministerios
- Bolsa
- Legislaturas políticas
- Partidos políticos
- Política económica
- Gobierno
- Unión Europea
- Derecho
- Mercados financieros
- Administración Estado
- Organizaciones internacionales
- Banca
- Justicia
- Economía
- Administración pública