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Penas de 6 a 9 años para los funcionarios del 'caso Rueda'

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de seis años al director, el subdirector y ocho funcionarios de la prisión de Carabanchel por el apaleamiento y muerte del recluso de CNT Agustín Rueda, ocurrido en marzo de 1978. Además, por las lesiones a otros presos, el tribunal ha impuesto a los acusados diversas penas de seis meses, por lo que siete de ellos, entre los que figuran el director y el subdirector del penal, han sido condenados a un total de nueve años de prisión. A los dos médicos del centro les han sido impuestas penas de dos años, por su deficiente asistencia al recluso.Las penas han sido las siguientes: de nueve años, para el entonces director Eduardo Cantos, el subdirector Antonio Rubio, y los funcionarios José Luis Rufo, Nemesio López Tapia, José Luis Esteban, Alfredo Luis Mallo y Alberto Ricardo Cucufate de Lara. De ocho años, para Hermenegildo Pérez; de siete, para Andrés Benítez. Y de seis años y seis meses, para Julián Marcos Los médicos José María Barigón y José Luis Casas han sido condenados a dos años cada uno.

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Un problema de fechas

Tanto los funcionarios de prisiones como los médicos han sido condenados también a indemnizar conjuntamente con cinco millones a la hermana del fallecido. Además, los condenados deberán abonar a los otros seis presos apaleados indemnizaciones entre 115.000 y 150.000 pesetas, y, en caso de insolvencia, el Estado es responsable civil subsidiario.

La sentencia recoge que Rueda fue golpeado para obtener una confesión sobre su intervención en un túnel descubierto en el centro penitenciario; y añade que el recluso murió como consecuencia de la paliza y debido a la falta de cuidados médicos. El tribunal puntualiza que la condena no puede ser más elevada porque el delito de torturas con resultado de muerte, que correspondería a los hechos, fue incluido en el Código cuatro meses después.

El tribunal ha calificado la muerte de Agustín Rueda como delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte (homicidio culposo, sin intención de matar) con las agravantes de abuso de superioridad y prevalerse del cargo público. Pero se ha desestimado la calificación de homicidio porque los magistrados entienden que no hubo ánimo de matar, sino de infligir una paliza.

El tribunal declara probado que Rueda fue interrogado primero en presencia del director, pero después, y ante su negativa de haber participado en el túnel, fue bajado a las celdas de aislamiento, donde continuó el interrogatorio. Como Rueda persistió en su actitud, fue apaleado para hacerle confesar. El preso recibió "una paliza intensa, prolongada y dirigiéndose los golpes a zonas no vitales.

Respecto a los médicos, la sentencia señala que se dieron cuenta de la gravedad de las lesiones de Rueda y de la necesidad de trasladarlo al hospital, pero que, probablemente presionados, decidieron enviarlo a la enfermería, conscientes de que allí la única actuación médica que podía hacerse era la de observación.

Los abogados de la acusación y algunos abogados de la defensa han anunciado su intención de recurrir la sentencia.

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