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TRIBUNALES

El magistrado Varón Cobos podrá reincorporarse a un juzgado de la Audiencia Nacional

El magistrado Ricardo Varón Cobos, Implicado en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino, podrá reincorporarse como juez central de instrucción de la Audiencia Nacional, según se ordena en la sentencia del Tribunal Supremo que estimó parcialmente el recurso del magistrado y sustituyó la decisión del Consejo General del Poder Judicial de separarle de la judicatura por la de una multa de 50.000 pesetas. Cuatro presidentes de sala del alto tribunal y otros siete magistrados han firmado un voto particular en favor de que Varón fuera apartado de la carrera judicial.

La sentencia acuerda la reincorporación de Varón a su cargo y función, aunque se desconoce si eso implica que vuelve al juzgado que ocupaba en 1984, el número 1 -en la actualidad cubierto por el magistrado Carlos Bueren-, o si, por el contrario, se le concede la plaza del Juzgado número 2, que se encuentra vacante.El juez cobrará ahora los salarios no percibidos durante el tiempo que ha estado suspendido de su cargo. La ejecución de la sentencia debe correr a cargo de la comisión permanente del CGPJ. Esta comisión se reúne hoy, pero es improbable que se trate el caso, ya que la notificación de, la sentencia no había Regado anoche al consejo.

La mayoría de los magistrados del Supremo (38 contra 16) interpretó que la conducta de Varón Cobos no constituía una falta muy grave, sino sólo falta grave. A su entender, el precepto por el que sé separaba a Varón, intromisión en otro órgano jurisdiccional, únicamente es sancionable por una conducta .activa, "precisamente la de dirigir órdenes a presiones de cualquier tipo en la aplicación o interpretación de las leyes ( ... ), pero no la de recibirlas y seguirlas".

La sentencia sanciona a Varón por la falta grave de inflingir las prohibiciones y deberes establecidos en la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y concretamente no haber defendido adecuadamente su independencia. El relato de los hechos que figura en el texto judicial establece que Varón Cobos, juez central número 1, accedió a las apremiantes peticiones de Jaime Rodríguez Hermida, no las rechazó, ni puso en conocimiento de quien podía corregirlas (el CGPJ), y dio a conocer, a Rodríguez Hermida el estado del expediente de extradición de Bardelino, que tramitaba el Juzgado Central número 5, del que accidentalmente estaba encargado. Varón indicó a Rodríguez Hermida la forma en que debía procederse para gestionar la libertad de aquél, y resolvió luego sobre ella con una prontitud sólo motivada por el interés mostrado por Rodríguez Hermida, en contradicción con lo que es habitual en una sustitución, y máxime cuando ésta regularmente había terminado.

Voto particular

Los presidentes de sala del Supremo Adolfo Carretero, Enrique Ruiz Vadillo, Juan Latour y Juan Antonio del Riego, y los magistrados Francisco José Hernando, Diego Rosas, César González, José Jiménez Villarejo, Julio Sánchez Morales, Gumersindo Burgos y Emilio Pujalte han firmado un voto particular en el que afirman que la sanción de separación de la judicatura impuesta a Varón Cobos por el CGPJ fue correcta. La conducta del juez, según el voto particular, se incardina en el artículo 417.2 de la LOPJ, ya que supone la intromisión de órdenes o presiones en la aplicación de las leyes que corresponde a otro juzgado.El voto particular precisa que la intromisión es posible con carácter de sujeto pasivo, y añade que el precepto tiende a preservar la independencia e imparcialidad do los jueces, y .no cabe duda de que, desde esta perspectiva, incurre en el tipo incardinable en el precepto antes apuntado tanto quien ejerce la intromisión como quien no despliega frente a ella una conducta obstructiva sino complaciente. Ello con independencia de que, conforme al artículo 14 de Código Penal ( ... ), son autores los que cooperan con un acto sin el cual no se hubiera efectuado el hecho".

Estos magistrados puntualizan que Varón, lejos de rechazar la intromisión de Rodríguez Hermida, cooperó con él indicándole la forma de poner en libertad a Bardellino, examinaron conjuntamente las actuaciones, decidió rápidamente y modificó una resolución motivada que había decretado el titular del juzgado. Varón adoptó su decisión consciente de su alcance, pues fue advertido por el auxiliar del juzgado de la peligrosidad del italiano. Cinco días antes, Varón había denegado la libertad del lugarteniente de Bardellino, que sí había sido solicitada formalmente.

El propio Varón reconoció que puso en libertad a Bardellino sólo porque Rodríguez Hermida se había interesado por él, ya que, de lo contrario, ni siquiera hubiera examinado su posible petición de libertad. Según los magistrados citados, Varón colaboró activamente en la excarcelación de Bardellino.

Además, la sustitución de Varón al frente del juzgado finalizó el día 30, y no tenía jurisdicción para actuar, por lo que la puesta en libertad del camorrista constituyó la intromisión que sancionó el CGPL La separación de la judicatura fue proporcional al daño causado a la imagen de la justicia y quienes la encarnan, según se explica en el voto mencionado.

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