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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La ruta del Brasil

CON LA firma, por primera vez en su historia, de un tratado de extradición, España y Brasil se han dotado del instrumento jurídico indispensable para dificultar la utilización de sus territorios como refugio impune de prófugos de la justicia. Para España, esto no sólo representa un paso más en la política que viene desarrollando de reforzamiento y modernización de su entramado de auxilio judicial con otros países, sustentado en la mayoría de los casos en viejos convenios suscritos en pleno siglo XIX. La firma de un tratado de extradición con Brasil se había convertido también en un objetivo de política interior, dado el constante goteo de fugados de la justicia hacia la gran república latinoamericana.Sería ingenuo echar las campanas al vuelo como si con la firma del tratado España tuviese ya al alcance de su mano a toda la cohorte de prófugos de la más variada condición que en los últimos años pasaron tan fácilmente de uno al otro lado del Atlántico. El convenio suscrito es una condición necesaria, pero ni mucho menos suficiente, para obligar a estos burladores de la justicia española a que respondan de sus actos. El nuevo tratado no tiene efectos retroactivos directos sobre las personas huidas con anterioridad a su firma a los territorios de los dos países firmantes. Sin embargo, su entrada en vigor puede obligarles a levantar el vuelo en busca de otros lugares o a adaptar sus vidas a condiciones de rigurosa clandestinidad. Porque uno de los artículos establece una especie de retroactividad inducida al considerarlo aplicable "a las personas que se encontraren en el territorio del Estado requerido 45 días después de su entrada en vigor cualquiera que sea la fecha en que se hubiere cometido el delito".

La eficacia del acuerdo dependerá de la voluntad de los países firmantes y del cariz que quieran imprimir a sus relaciones. Esto es algo obvio en la cooperación jurídica entre los Estados, pero se va a hacer sentir con más fuerza el nuevo marco de auxilio judicial en el que acaban de entrar España y Brasil. Este último país tiene una vieja y generosa tradición de tierra de asilo. Mantener esta tradición e impedir, al mismo tiempo, que se convierta en cobertura del asesinato, la estafa o la malversación de fondos públicos, no es ni mucho menos contradictorio. En todo caso, Brasil ha dado un paso positivo en este terreno en relación con España.

En lo que respecta a nuestro país, para que tenga alguna efectividad, los aparatos judicial, policial y diplomático del Estado deberán ser mucho más diligentes de lo que vienen siéndolo hasta ahora en la acreditación documental de las solicitudes de extradición presentadas. También deberán coordinarse mucho mejor entre ellos. Entre 1983 y 1986, España solicitó 141 extradiciones a diversos países, pero apenas consiguió que se verificaran 50. En el pasado, la extradición de terroristas de ETA se planteó en más de una ocasión sin acreditar el lugar donde se encontraban, lo cual facilitaba al Estado requerido su denegación.

Tras la firma del tratado con Brasil, España mantiene convenios de extradición con todos los países latinoamericanos, salvo con Bolivia, Perú, Honduras y Nicaragua. Ello no es obstáculo para que algunos de estos países sirvan hoy de refugio a los procesados del sumario de la colza huidos, a ultraderechistas condenados por viles asesinatos o a estafadores de toda laya. Lo cual demuestra que no basta con disponer del adecuado instrumento jurídico.

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