¿Crecen los precios más de lo que dice el Gobierno?
Quizá sean las declaraciones en tomo a la evolución del poder adquisitivo de la renta las que más atención y mayor desconfianza suscitan, especialmente cuando se realizan desde el Gobierno y su entorno. A continuación, enlazando con el apartado anterior, haremos referencia a algunas de las consideraciones que suelen hacerse para apoyar tal desconfianza.La creencia de que el Gobierno hace una infravaloración sistemática del crecimiento de la renta necesario para mantener la capacidad de compra es casi unánime. Los dos artículos que con anterioridad hemos utilizado como referencia se encuentran entre los muchos que afirman que tal infravaloración se viene produciendo hace muchos años. En ellos se ofrecen explicaciones sobre este hecho.
Antonio Abadía es profesor de Análisis Económico en la universidad Complutense
Director: Plácido Domingo. Obras de Britten, Falla y Beethoven. Teatro Real, 20 de enero. Madrid.
Nosotros también entendemos que la citada infravaloración se ha producido en el pasado y se está produciendo en el presente. Sin embargo, nuestras razones difieren de las generalmente expuestas en las informaciones periodísticas sobre el tema.
En estas informaciones se observa gran coincidencia en considerar que la infravaloración de la subida realmente producida en los precios es consecuencia de una elaboración inadecuada (tendenciosa) del índice de precios al consumo (IPC). Los responsables de su elaboración aparecen como los causantes directos (mediante supuestas manipulaciones) o indirectos (por alterar de manera apropiada las ponderaciones o el perfil estacional de las variaciones mensuales), de la infravaloración sistemática que, según se afirma, el Gobierno hace de la caída de la capacidad de compra de la peseta: las valoraciones del Gobierno suelen identificarse con las indicaciones del IPC.
Entendemos que estas tres vías de actuación sobre las indicaciones del índice de precios al consumo (manipulaciones, ponderaciones y estacionalidad) tienen una capacidad muy limitada para alterar sistemáticamente a la baja la evolución del índice de precios al consumo.
Las manipulaciones y la alteración del perfil estacional del índice de precios al consumo podrían tener algún efecto en un período. Para que este efecto se repita cada año hay que repetir ampliadas estas actuaciones. Ello no parece viable en el caso de la estacionalidad, ni creíble (por respeto a los profesionales encargados de la elaboración y por dificultades de ocultación) en relación con la manipulación.
En cuanto a las alteraciones de las ponderaciones, sólo son relevantes en el caso de que se produzcan diferencias importantes y sostenidas (con un mismo sentido en sucesivos períodos) en los ritmos de crecimiento de los precios de los distintos bienes, lo que no suele ocurrir. Además, para que la alteración de las ponderaciones dé el fruto esperado (reducción del crecimiento de los precios indicado por el IPC), se debe tener una previsión muy precisa del sentido de la evolución de los precios relativos en los años en los que la estructura de ponderaciones permanece inalterada (entre seis y nueve años desde el año base), pues, en otro caso, las alteraciones podrían producir resultados no deseados.
(Así puede estar ocurriendo en la actualidad, ya que -en contra de lo que se concluye en el primero de los artículos antes citados- si, como se afirma, la ponderación de los alimentos en el índice de precios al consumo vigente es excesiva, se estará sobrevalorando la subida media de los precios en los últimos años, en los que los precios de los alimentos han estado creciendo más que la media).
Errores de interpretación
A diferencia de estas informaciones, nosotros estamos interesados en poner de manifiesto una infravaloración repetidamente observada, que se produce por un uso incorrecto del IPC: la infravaloración más relevante y evidente de la caída de poder adquisitivo de la peseta, que nosotros observamos, es la debida a los errores de interpretación de las indicaciones del índice de precios al consumo y no a su elaboración. No es que neguemos la posibilidad de que se produzcan incorrecciones en la elaboración que sesguen el valor del índice de precios al consumo.
Es que creemos que los efectos de estas incorrecciones son de escasa entidad y de signo más bien incierto, y, en todo caso, deberán sumarse a los que nosotros trataremos de poner de manifiesto a continuación.
Aun sabiendo que corremos el riesgo de decir cosas obvias para muchos lectores, iniciaremos nuestras consideraciones en tomo a la actualización de rentas recordando algunas características del índice de precios al consumo.
La serie de valores del índice de precios al consumo se obtiene formando una cesta de bienes de consumo (en la que los bienes se incluyen en cantidades que guardan las proporciones del consumo medio nacional en un período) y calculando su coste a los precios de cada mes.
De los valores así obtenidos, se pueden calcular: la tasa de crecimiento medio de los precios de un mes sobre el anterior (tasa intermensual), el incremento de los precios a lo largo de un año (IPC de diciembre sobre diciembre anterior o tasa anual), la tasa de crecimiento medio de los precios entre dos años (coste medio del consumo en un año sobre coste medio del mismo consumo un el anterior o tasa interanual), etcétera.
Cuando se desea saber si el crecimiento medio de las rentas, fijado en convenios o por el Gobierno, eleva o reduce el poder adquisitivo de los asalariados, se recurre a comparar la tasa de variación de éstos con la tasa de variación de los precios (esto es, la tasa de variación del índice de ,precios al consumo). Pero, ¿con qué tasa?
La respuesta parece fácil si tenemos en cuenta que la tasa de crecimiento de salarios a la que nos referimos es la que indica el aumento de la renta total de un año sobre la renta del año anterior (incremento interanual del salario).
Es claro que si la tasa de actualización de salarios mide cuánto crecerá la renta del año próximo comparada con la de este año, para saber si mejoramos o empeoramos, debemos compararla con la tasa interanual de crecimiento de los precios, que indica cuánto crecería el coste del consumo de este año si se pagara a los precios del año próximo.
Poder adquisitivo
Esto parece tan evidente que hace incomprensible el hecho observado, año tras año, de que, para valorar la subida interanual de salarios, su crecimiento se compara hasta la saciedad con la tasa de crecimiento esperada de los precios para el próximo año (tasa anual del IPC). Así, por ejemplo, una y otra vez, estamos oyendo estos días que, con una subida de rentas del 4%, se producirá un incremento de poder adquisitivo de un punto, dado que se espera que durante el próximo año los precios suban un 3%. ¡Qué disparate!
Si se cumplen las previsiones del Gobierno respecto del crecimiento del índice de precios al consumo (5% entre diciembre de 1986 y diciembre de 1987, y 3% entre esos meses de 1987 y 1988), lo que se compre en enero de 1988 costará, aproximadamente, un 5% más de lo que costaba en enero de 1987.
Si el crecimiento de los precios se reduce mes a mes hasta que, de acuerdo con las previsiones, en diciembre de 1988 los precios sean un 3% mayores queen diciembre de 1987, habrá ocurrido que durante la primera mitad de 1988 el coste de la cesta de la compra superará en más de un 4% su coste en los meses correspondientes de 1987. En los últimos meses de 1988, el coste habrá subido respecto de los meses del año 1987 en tasas que se irán aproximando al 3%, según nos acerquemos a finales del ejercicio.
Promediando unos meses con otros, lo comprado a lo largo de 1988 será, aproximadamente, un 4% máscaro que en 1987.
Si la renta salarial de 1988 es un 4% superior a la de 1987, difícilmente se producirá la elevación del poder adquisitivo de los asalariados, reiteradamente anunciada desde el Gobierno.
De acuerdo con esto, si el crecimiento de los precios se está frenando, actualizar las rentas de cada año con el aumento de los precios a lo largo del año siguiente produce pérdida sucesiva de poder adquisitivo.
De haber seguido esta práctica desde 1982, la pérdida de poder adquisitivo hasta 1988, por utilizar incorrectamente el IPC, podría evaluarse en, aproximadamente, un 4,5% (al margen de los posibles sesgos introducidos en la elaboración del índice y sin tener en cuenta los cambios producidos en la carga impositiva, la cotización a la Seguridad Social, etcétera, que pueden haber estado afectando a la capacidad de compra de las familias).
Todo esto hace que sea difícil entender que, año tras año (al menos desde los Pactos de la Moncloa), la tasa de variación esperada de los precios de consumo durante el próximo año sea la utilizada para valorar el incremento del salario de ese próximo año respecto del salario corriente. Una vez más, la costumbre parece haber llevado a aceptar una práctica incorrecta: nada suele expresarse en contra de la aceptación generalizada de esta práctica.
Buena prueba de ello es que las cláusulas de revisión salarial incluidas en los convenios para el caso de que no se cumpla la previsión de inflación -que llegan a ser decisivas en el cierre de un acuerdo entre sindicatos y empresarios- se establece, sin reserva, tomando como referencia la evolución de los precios a lo largo del año, en lugar de comparando la de un año con el anterior.
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