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El Supremo ratifica la paralización del derribo del chalé de Bertín Osborne en Jerez

El Tribunal Supremo ha ratificado el auto dictado por la Audiencia Territorial de Sevilla, que el 30 de enero de 1985 suspendió la orden municipal de derribo de un chalé propiedad del cantante Bertín Orborne situado a cinco kilómetros de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ese auto fue el origen de la polémica en torno al alcalde de la ciudad, Pedro Pacheco, que criticó a la justicia española tras conocer la decisión de la Audiencia.

La decisión del Tribunal Supremo fue comunicada a los abogados defensores del cantante "hace unos 15 días", según ha confirmado uno de ellos a este periódico. Los abogados son el catedrático Alfonso Pérez Moreno y el letrado jerezano Benito Pérez, conocido por haber ganado numerosos pleitos al alcalde de Jerez, Pedro Pacheco. A raíz de aquella suspensión, el alcalde andalucista hizo unas declaraciones a la Cadena SER en las que pidió que se investigaran las presuntas "connivencias y complacencias" entre los jueces de Sevilla y los abogados de Bertín Osborne, que, según afirmó Pacheco, conocían el auto antes de que se dictara. El alcalde pronunció, en esas mismas declaraciones, la frase "la justicia es un cachondeo", que se hizo tan popular que eclipsé la totalidad de la declaración.Ha causado extrañeza en el equipo jurídico de Bertín Osborne que la confirmación por el Supremo del auto dictado por la Audiencia de Sevilla "no haya sido divulgada a la Prensa", cuando "se ha comunicado a ambas partes hace unos 15 días". Asimismo, el equipo jurídico se ha sorprendido de las afirmaciones hechas por Pacheco el pasado jueves, día 14, el mismo día en que su caso era revisado en el Tribunal Supremo.

"Por las buenas o las malas"

En una conferencia de prensa, Pacheco dijo: 'Por las buenas o las malas, derribaré el chalé de ese cantante conocido como Bertín Osborne, aunque sea lo último que haga", afirmando luego con rotundidad: "Ése, cae". Lo que, en opinión de uno de los abogados, Benito Pérez, "va en contra del artículo 118 de la Constitución, que establece la obligación de acatar las decisiones de los tribunales".Esta misma semana, el Supremo debe decidir sobre la condena impuesta a Pacheco por la Audiencia Territorial de Sevilla, consistente en seis años y un día de inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, dos meses de arresto mayor y 50.000 pesetas de multa.

Los motivos contenidos en el recurso de casación que los abogados de Pacheco presentaron ante el Supremo se basan en la falta de competencias por un supuesto defecto en el procedimiento, la inmunidad parlamentaria, alegando la falta de un plácet de los diputados del Parlamento andaluz, y un olvido de documentos por parte del pleno de la audiencia, al no considerar una serie de decisiones judiciales desfavorables a la Gerencia de Urbanismo durante la polémica de los derribos municipales de 1984. El recurso argumenta también que no existió delito de desacato, puesto que no había ánimo de injuriar.

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