El juego de la contraoferta
Petromed, al presentar a la Junta Sindical de la Bolsa de Madrid una contraoferta, sin esperar a la oferta pública de adquisición del Banco de Bilbao, intenta acogerse al artículo 19 del decreto regulador de las OPA. En él se indica que las juntas sindicales deberán admitir varias ofertas simultáneamente competidoras entre sí. La publicación de dichas ofertas será igualmente simultánea y los accionistas podrán aceptar la que estimen más conveniente a sus intereses.La ventaja inicial con que contaba el Bilbao quedaría así, en parte, anulada, pues al no haber publicado antes su oferta, no contaba con la posibilidad de decir la última palabra, porque a una OPA competidora que se hubiera presentado sobre una ya publicada, podría haber respondido mejorándola en un 5%, algo que no se puede hacer en estas circunstancias.
Se consideran ofertas competidoras todas aquellas que se presenten antes de que se haya formalizado públicamente alguna de ellas, lo que obliga a las juntas sindicales de las bolsas a su aceptación y publicación conjunta.
No existe un número determinado para la presentación de OPA competidoras, debiendo las juntas admitir todas aquellas que se presenten, siempre que cumplan las formalidades previstas por las disposiciones oficiales.
Frente a una primera OPA, en la que se puede fijar un número determinado de acciones a adquirir, las ofertas competidoras, simultáneas o no, no pueden especificar límite alguno a la cantidad de acciones a adquirir para ser válidas, es decir, el promotor de la OPA debe comprar todas aquellas acciones que se le presenten. El plazo de estas ofertas comenzará 15 días después de su publicación, y será fijado por los promotores de cada una de las ofertas, aunque no puede ser inferior a un mes ni superior a dos.