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TRIBUNALES

El Supremo pide al Gobierno iguales penas para la violación vaginal y anal

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno una reforma legal que incluya en el delito de violación la penetración anal de mujer o de hombre, así como "otras agresiones brutales, como la introducción en vagina o ano" de objetos capaces de provocar lesiones físicas y afecciones psíquicas. Estas últimas figuras, ajenas a la penetración vaginal, están consideradas como meros abusos deshonestos y se castigan con penas inferiores a las previstas para la violación.

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Agresión sexual en el ascensor

El origen de la iniciativa fue el recurso de casación interpuesto por la joven I. L. H. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a José Carlos Marín Biota a un total de siete años y dos meses de cárcel, tres de ellos por el delito de abusos deshonestos y cuatro años y dos meses por el de robo con intimidación y uso de armas.Como consecuencia de la agresión, I. L. H. padeció una reacción psicática depresiva, . con imposibilidad de disfrutar de los placeres de la vida cotidiana, insomnio, estado de ánimo totalmente deprimido, escaso rendimiento en el trabajo y temores a salir de casa y a coger el ascensor", que requirieron tratamiento médico.

Durante la vista del recurso de casación, celebrada el pasado 27 de octubre, la abogada Rosa Fernández Hierro defendió que el delito aplicable era el de violación, teniendo en cuenta que el artículo 3 del Código Civil establece como normas de interpretación la realidad social del tiempo en que los preceptos deben aplicarse. El Ministerio Fiscal se opuso formalmente al recurso, pero el fiscal que intervino en la vista, José Antonio Martín Pallín, argumentó en su informe en favor del recurso.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Montero, parte de la redacción actual del Código Penal que en su artículo 429 tipifica el delito de violación como el que se comete . yaciendo con una mujer" contra su voluntad, y en el 430 considera abusos deshonestos las restantes agresiones sexuales. La sala explica en su sentencia que el principio de legalidad le impide incluir la "penetración violenta por vía anal" en el delito de violación.

Penetración

La sala reconoce que "si bien es cierto que tradicionalmente el delito [de violación] se ha venido identificando con la penetración vía vaginal, en la actual conciencia social se estima que ambas conductas son absolutamente parificables y, por supuesto, dada su mayor gravedad, no es reconducible la penetración anal a la figura mucho menos grave del delito de abusos deshonestos". La de 12 a 20 años de cárcel y los abusos deshonestos con penas de seis meses a seis años.Además del principio de legalidad, la sala alega para no estimar el recurso que "se necesitan algo más que argumentos jurídicos para romper con toda una tradición doctrinal y jurisprudencial unánime, largamente mantenida, explicada yjustificada". Aflade asimismo que una interpretación forzada de los preceptos vigentes tendría que hacerse "contra reo", con lo que se atacarían frontalmente las exigencias básicas del ordenamiento jurídico penal [en la duda, afavor del reo].

La sala acordó elevar al Gobierno una exposición para que promueva, "si lo estima oportuno, un proyecto de ley que parifique punitívamente el yacimiento natural con mujer producido contra o sin su voluntad con los obtenidos en las mismas condiciones con personas de cualquier sexo".

En el documento remitido al Gobierno se propone la configuración de dos modalidades delictivas diferenciadas. Una primera, la de abusos graves a la libertad sexual, comprendería las actuales violaciones de mujer por un hombre, el coito anal con víctima hombre o mujer y aquellas otras agresiones brutales como la introducción en vagina o ano de cualquier objeto capaz de provocar lesiones fisicas y psíquicas. La pena propuesta sería de 8 a 10 años. Los demás abusos menos graves se castigarían con penas de 5 a 7 años.

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