Agresión sexual en el ascensor
El 22 de julio de 1985, obre las 0,20 horas, José Carlos Marín Biota, de 20 años, abordó a I. L. H., de 25 años, cuando ella se introducía en el ascensor de su casa de Zaragoza. El joven llamó con los nudillos y la joven creyó que se trataba de un vecino de la casa y le abrió. Según continua la sentencia, tras amenazarle con una navaja y robarle, José Carlos mantuvo durante 20 minutos el ascensor en movimiento de ascenso y descenso, "y siempre bajo el amedrantamiento de la navaja, le hizo ponerse de rodillas, obligándole a chuparle el pene y rompiéndole con la navaja las bragas", prosigue la sentencia, "le introdujo el miembro viril por el ano, estando ella agachada".
La sentencia del Supremo señala que el vocablo yacer empleado por el Código Penal ha venido siendo interpretado como violación vaginal de una mujer. Añade que "sobrarazón a los autores científicos al indicar que el mismo acceso carnal completo puede obtenerse sustituyendo un órgano genital por otro fisiológicamente equivalente". Este planteamiento elimina la necesidad de que el sujeto pasivo sea mujer, porque, razona la sala, "en tanto cavidad orgánica o natural constituída por el ano, es indiferenciada fisiológicamente entre hombre y mujer". Dando un paso más, sugiere que también existe violación "bucal".


























































