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PROCESO DE CONCENTRACIÓN BANCARIA

La OPA es obligatoria cuando se pretende adquirir mas del 25% del capital de una sociedad

La oferta pública de adquisición de acciones (OPA), es el camino que marca la legislación actual para la adquisición de una entidad financiera cuyos valores cotizan en cualquiera de los mercados bursátiles.Las características fundamentales de esta operación que se lleva a cabo a través de bolsa y los procedimientos para su instrumentación están regulados en un real decreto del 25 de enero de 1984.

Según el texto del real decreto, se considera que se pretende alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad, cuando alguien se propone adquirir un porcentaje igual o superior al 25% del capital de la sociedad. También, cuando representando un porcentaje inferior, ésta permita alcanzar o superar dicha participación, aunque en este caso, la oferta ha de comprender siempre al menos un 6% del capital social.

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El mismo decreto establece que el anuncio de la suspensión cautelar de la contratación y cotización de un determinado título-valor será publicado por las juntas sindicales de las correspondientes bolsas en sus boletines de cotización oficial y en, al menos, tres periódicos diarios de difusión nacional.

Y también se establece que la junta sindical que haya acordado la suspensión de la cotización bursátil de las sociedades inmersas en una OPA, remitirá el correspondiente informe al ministerio de Economía y Hacienda dando las explicaciones oportunas sobre las causas que han determinado la adopción de dicho acuerdo.

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