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Los bancos piden "amnistía fiscal" para las deducciones efectuadas hasta ahora por complementos de pensiones

El reglamento de la ley de Fondos de Pensiones, que estará listo a finales de este mes, no aclara suficientemente si se dará plena amnistía fiscal a los bancos por las deducciones efectuadas por aportaciones a pensiones complementarias con anterioridad a su transformación en fondos de pensiones, en opinión de la Asociación Española de Banca (AEB). En este sentido, solicitan que se especifique más claramente en el reglamento si quedarán libres de toda responsabilidad fiscal los 100.000 millones de pesetas que, según Hacienda, se han dejado de ingresar en el risco por deducciones en los beneficios indebidamente realizadas en los últimos cinco años.

De esta forma se resolvería un largo contencioso entre Hacienda y la banca, que se inició en 1982, sobre si estas aportaciones son o no deducibles fiscalmente del impuesto de sociedades cuando se cumplen determinadas condiciones. Ahora el asunto está en el Tribunal Supremo, por lo que no se han levantado actas de inspección. En cualquier caso, añaden las mismas fuentes de Hacienda, la ley de Fondos de Pensiones ya contempla esta especie de "amnistía fiscal", como una medida para fomentar que los actuales planes complementarios se transformen en fondos de pensiones, por lo que no sería necesario especificar más.Otra de las observaciones planteadas por la patronal de banca privada al futuro reglamento es que las sociedades que ahora decidan constituir un fondo de pensiones tendrán dificultades económicas para emprender en un plazo muy corto de tiempo la capitalización de los planes, basándose en la vida laboral pasada de los beneficiarios.

Un problema que añadir es que, si la aportación se realiza en poco tiempo, se agotaría sobradamente el límite de 750.000 pesetas de aportación establecido por la ley para los partícipes.

La opinión de AEB es que tanto la capitalización de los nuevos fondos como las imputaciones en renta deberían realizarse muy poco a poco. En el caso contrario, los fondos de pensiones perderían buena parte de su atractivo fiscal, sobre todo para personas más cercanas a la jubilación, dada la progresividad actual del impuesto sobre la renta.

Para los sistemas complementarios que ahora existen y que decidan transformarse en fondos de pensiones también deberían periodificarse, según la Asociación Española de Banca Privada, las aportaciones de las provisiones internas hasta ahora realizadas, dando un plazo de unos 30 años, de acuerdo con lo que se ha venido haciendo en otros países que han pasado por situaciones similares.

Otro de los problemas se refiere a la necesidad de que se tengan en cuenta normativas anteriores a la hora de cumplir el requisito establecido por la nueva ley de que el ciento por ciento de la plantilla pueda optar a integrarse en un único plan de pensiones por el sistema de empleo, es decir, el que se constituye entre la empresa y sus trabajadores. Ello impide, por ejemplo, que se hagan planes especiales solamente para determinadas categorías salariales.

Una resolución de 17 de enero de 1984 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda permitía establecer complementos de pensiones para la totalidad de la plantilla o para un grupo homogéneo de empleados con vistas luego a su transformación en fondos de pensiones una vez aprobada la ley.

Ello planteará, según la patronal bancaria, problemas para las empresas -especialmente algunas multinacionales- que se acogieron a esta disposición, pues la ley les obligará ahora a hacer un plan de pensiones único.

Su propuesta es, en este sentido, que el reglamento haga una excepción, de forma que ese ciento por ciento exigido se entienda que está referido a la totalidad de los afectados por los compromisos previos.

También habría que buscar una salida, en opinión de la patronal bancaria, para los casos en que en un matrimonio trabajen ambos cónyuges, dado que el límite de deducibilidad de 500.000 pesetas y de aportación de 750.000 pesetas funciona no por individuo, sino por unidad familiar. Es decir, uno de los dos cónyuges tendrá que quedar fuera del derecho a ser beneficiario de un fondo de pensiones, o repartírselo entre los dos, de forma que no se superen entre los dos estos límites.

Vacío legal

Por último, la asociación de banca opina que la situación en 1987 plantea un problema de vacío legal, ya que la ley entró en vigor en junio de este año con sus efectos derogatorios, pero no es posible constituir un plan de pensiones hasta tanto no se haya aprobado el reglamento, para lo cual el Gobierno tiene de plazo hasta el próximo día 2 de enero.El problema es mayor para los sistemas complementarios que ya están constituidos y que mantienen la obligación de realizar dotaciones.

Según la AEB, el reglamento debería especificar que los efectos de la disposición transitoria séptima -las dotaciones con posterioridad al 17 de septiembre de 1986 son deducibles por la empresa cuando éstas se deriven de pactos fehacientes y previos- no se agotan con la entrada en vigor de la ley, sino que se mantienen durante 1987 y continúan, pues, siendo deducibles para la empresa y no imputables en el impuesto sobre la renta a los beneficiarios.

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