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La capacidad económica es atenuante en la sanción fiscal a una empresa que no ingresó las retenciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional emitió con fecha 17 de julio de este año una sentencia según la cual la sanción aplicable a una empresa que no ingresó a Hacienda las retenciones practicadas a sus empleados puede rebajarse al mínimo legal al tener en cuenta una serie de atenuantes como la falta de capacidad económica, la buena fe y el haber facilitado la tarea a la inspección. Ello hace que, en el caso que motivó el recurso sobre el que se ha emitido sentencia, la sanción se haya rebajado del 300% aplicado en su momento al 50% sobre la cantidad defraudada.

La sentencia es resultado de un largo proceso que ha culminado en un recurso contencioso-administrativo promovido por la empresa Díaz de Terán, SA -ahora, MWM Diter, SA-, contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 2 de octubre de 1984, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Provincial de Badajoz de 30 de septiembre de 1981, que a su vez desestimó la reclamación entablada por la empresa contra la liquidación que le fue practicada como consecuencia del acta levantada por la Inspección de Hacienda con fecha 20 de mayo de 1980. La sentencia será publicada en Gaceta Fiscal.El acta levantada por la inspección hacía constar que la empresa no había presentado las declaraciones trimestrales correspondientes al año 1979 ni el resumen anual de las retenciones efectivamente realizadas a sus empleados a cuenta del impuesto sobre la renta. La liquidación de estas retenciones no ingresadas arrojaba una deuda de 42,59 millones de pesetas y se le aplicaba por ello una sanción por fraude fiscal de 300%. La multa ascendía a 127,77 millones de pesetas, más unos intereses de demora de 757.108 pesetas.

La Audiencia Nacional, en sus explicaciones a la sentencia, señala que la desestimación del recurso por el Tribunal Económico-administrativo Central se basa en que la ley que regula el impuesto sobre la renta establece "un régimen excepcional de responsabilidad objetiva que deja inoperantes las alegaciones de la empresa, basadas en la voluntariedad y culpabilidad". La audiencia considera, por el contrario, que este criterio "choca frontalmente contra los modernos postulados del Código Penal, que exigen la culpabilidad -a título de dolo o de imprudencia- como presupuesto de la sanción".

Salarios brutos

La sentencia de la Audiencia Nacional no asume, sin embargo, el argumento de la empresa de que "las retenciones no se habían producido efectivamente", ya que los salarios se fijan brutos en el convenio colectivo correspondiente, es decir, lo percibido por el trabajador más las correspondientes retenciones y otros descuentos.En lo que difiere la Audiencia Nacional con Hacienda es en la tipificación de la infracción. Así, se afirma en la sentencia que la normativa aplicable es la reforma de la ley general Tributaria de 26 de abril de 1986 y no la Ley 44/78. La audiencia considera que "el nuevo régimen sancionador es más ventajoso para la infracción de que se trata y, por tanto, debe seguirse el principio de aplicación de la norma posterior más favorable".

Una vez definida la legislación correspondiente al caso, la sentencia pasa a detallar las circunstancias que atenúan la responsabilidad de la empresa. Se menciona su buena fe, ya que la empresa no ocultó, "ni siquiera en su contabilidad", la realidad del débito de la empresa; su falta de capacidad económica; el hecho de ser su primera infracción; la facilidad que dio a la inspección facilitando cuantos documentos y antecedentes le fueron solicitados, etcétera. Y, por tanto, la audiencia estima que la sanción aplicable es la mínima establecida en el artículo 87-1 de la ley general Tributaria, es decir, una multa del 50% de la cuota, y no del 300% como se aplicó, más los intereses correspondientes.

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