El Tribunal Constitucional equipar como herederos a hijos naturales y legítimos
El Tribunal Constitucional ha ampliado el alcance de la equiparación de los hijos extramatrimoniales con los matrimoniales a efectos de ser herederos forzosos de sus ascendientes. Tal equiparación fue introducida en el Código Civil en la reforma realizada por ley de 13 de mayo de 1981, pero la disposición transitoria octava de esta ley estableció que las sucesiones abiertas antes de su entrada en vigor se regirían por "la legislación anterior". El alto tribunal ha interpretado que la equiparación deriva directamente de la Constitución de 1978.
El alcance de esta interpretación, a la que los órganos judiciales deberán acomodar su criterio, es que, en todas las sucesiones abiertas desde que entró en vigor la Constitución, los hijos tenidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho que los hijos, matrimoniales a ser herederos forzosos de sus padres, abuelos u otros ascendientes.Este derecho arranca del artículo 14 de la Constitución, aunque haya sido la ley de 13 de mayo de 1981 la que lo ha desarrollado legalmente, acabando con la vieja discriminación en favor de los llamados hijos legítimos.
El pronunciamiento del pleno del Tribunal Constitucional se ha producido al resolver una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia de Mieres (Asturias) sobre la mencionada disposición transitoria. El origen de esta cuestión fue la. demanda planteada por Andrés Avelino Suárez Barrio contra los herederos del matrimonio formado por Fernando Suárez Fueyo y Consuelo Lorenzo Montes, por entender el demandante que era heredero forzoso de los testadores, pese a su condición de hijo natural o extramatrimonial de un hijo legítimo de ellos fallecido con anterioridad.
Igualdad ante la ley
Teniendo en cuenta que el fallecimiento de ambos cónyuges se produjo antes de la entrada en vigor de la ley de 13 de mayo de 1981, los demandados alegaron una disposición transitoria de la misma, la octava, según la cual "las sucesiones abiertas antes de entrar en vigor esta ley se regirán por la legislación anterior, y las abiertas después, por la nueva legislación".
El juez de Mieres planteó al Tribunal Constitucional si dicha disposición entraba en contradicción con el artículo 14 de la Constitución, que establece el principio de igualdad ante la ley.
La sentencia del alto tribunal, de 21 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, niega que tal disposición transitoria sea contraria al texto constitucional si se la interpreta como lo hace el tribunal. Argumenta éste que la remisión que la disposición hace a "la legislación anterior" a la ley de 1981 se refiere a la legislación vigente y no puede excluir, por tanto, la propia Constitución de 1978.
Según el Tribunal Constitucional, "el legislador posconstitucional viola la Constitución si pretende mantener en vigor después de promulgada ésta, y aunque sólo sea por tiempo limitado, normas que chocan frontalmente con sus mandatos".
El alto tribunal señala que los viejos preceptos del Código Civil contrarios al principio de igualdad debieron ser inaplicados por los jueces desde que entró en vigor la Constitución, y agrega que no tendría sentido que tales preceptos recobraran su vigor por mandato del mismo legislador que los derogó expresamente.
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