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TRIBUNALES

Sucesiones y herencias

El Código Civil establece que "la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente" y que "los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes, sin distinción de sexo, edad o filiación", según el artículo 931.Este artículo está redactado conforme a la reforma que introdujo la ley de 13 de mayo de 1981. En su redacción originaria, se establecía que "los hijos legítimos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo ni edad, y aunque procedan de distintos matrimonios".

Esta situación chocaba con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

Más información
El Tribunal Constitucional equipar como herederos a hijos naturales y legítimos

El artículo 932 del Código Civil señala que "los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales" y en el 933 se establece que "los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales".

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