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'Amnistía fiscal' para las plusvalías del capital obtenidas hasta el 1 de enero de 1979

Los plusvalías acumuladas hasta el 1 de enero de 1979 serán totalmente exoneradas de impuestos, si las Cortes aprueban el proyecto de ley de Presupuestos para 1988 que les ha remitido el Gobierno. En medios allegados a Hacienda se considera esta decisión como una amnistía implícita. Preocupa el que algunos contribuyentes, los propietarios de bienes inmobiliarios, aprovechen las transmisiones realizadas a partir del próximo -a declarar en 1989- para evadir sus impuestos, lo cual mermaría la recaudación en cantidades imprevisibles.

Las últimas leyes de presupuestos han incluido unos coeficientes para la corrección monetaria de las variaciones patrimoniales, que deben tributar como renta. Para 1988, además de estos valores , el Ejecutivo decidió exonerar a las plusvalías generadas hasta finales de 1978."Cuando se trate de bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1979", dice el proyecto del Gobierno, "se tomará como valor de adquisición el de mercado a 31 de diciembre de 1979, siempre que el mismo fuere superior al de adquisición".

Esta regulación cierra el paso a eventuales declaraciones de minusvalías, sólo desgravables desde el presente año si el contribuyente declara plusvalías suficientes. Pero medios allegados a Hacienda opinan que la amnistía tendrá importantes efectos en el sector inmobiliario, por dos motivos.

Primero, porque la rotación en la propiedad de los bienes suele ser menor que en el mobiliario, de forma que resultan más frecuentes las ventas de inmuebles comprados en décadas anteriores. Segundo, porque la determinación del precio de mercado de los mismos carece de mediciones objetivas y controlables, al contrario que en los valores bursátiles.

Exoneración legal

Las mismas fuentes, conocedoras del aparato fiscal español, opinan que, así, los contribuyentes inclinados a evadir impuestos no sólo se verán exonerados legalmente de las plusvalías acumuladas entre la fecha de la compra del bien y el 1 de enero de 1979, sino que en el sector inmobiliario encontrarán nuevos alicientes para evadir los impuestos que correspondan entre dicha fecha y la venta del bien."Nadie que no lo desee", agregaron, "se verá obligado va a pagar tampoco por las plusvalías inmobiliarias acumuladas desde 1979, lo que reviste especial importancia en el actual momento de boom del mercado inmobiliario. Le bastará con decir que a finales de 1978 tuvo alguna oferta de compra por un valor similar al declarado a partir de 1988".

Efectivamente, el proyecto de ley presupuestaria sólo recoge algunas cautelas para los valores mobiliarios que no coticen en Bolsa. En la enajenación de éstos "el incremento o disminución patrimonial se computará por la diferencia entre el coste medio de adquisición y el importe real efectivamente percibido, deducidos, en su caso, los gastos originados por la transmisión que corran a cargo del vendedor.

No obstante, cuando el citado importe real no se corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, la Administración considerará como valor de enajenación el mayor de los dos valores siguientes: a) el teórico resultante del último balance aprobado, b) el que resulte de capitalizar al 8% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances".

Según los medios allegados a Hacienda, la combinación de la amnistía y de esta duplicación del tope "hará que prácticamente todos los que cambien de vivienda puedan desgravar el 100% de la misma que admita su nivel de ingresos, con independencia de que realmente hayan obtenido plusvalías que no vuelvan a invertir".

Impuesto sobre el patrimonio

Sin embargo, la versión oficial, compartida por algunos asesores fiscales consultados, señala que tanto la evasión como los abusos en la desgravación no se producirán porque desde 1979 existe el impuesto extraordinario sobre el patrimonio, obligatorio para todos los contribuyentes cuyos bienes o derechos hayan excedido en cuatro millones de pesetas al total de las deudas u obligaciones de pago. Añaden que, al declarar el tributo, los contribuyentes ya han valorado los bienes objeto de venta posterior, por lo que no caben las citadas prácticas. Pero en los medios allegados a Hacienda se desconfía de la capacidad de control.

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