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El Gobierno unificará en el 7,5% el tipo de interés para todos los compradores de viviendas de protección oficial

Los adquirentes de viviendas de protección oficial que tengan acceso a préstamos subsidiados tendrán que pagar por ellos a partir del próximo año un interés del 7,5%, si finalmente el Gobierno da el visto bueno a la propuesta que en este sentido ha realizado el grupo interministerial que elabora el plan de vivienda para el cuatrienio 1988-1991. También serán menos los compradores que podrán acceder a los subsidios, ya que sólo tendrán derecho aquellos cuyas rentas no superen 2,5 veces el salario mínimo, aunque se introducen otros elementos como la localización geográfica o la situación familiar.

De momento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó ya el pasado día 10 una serie de medidas que modifican las condiciones para la compra de una vivienda de protección oficial. Una de ellas es eliminar los distintos tipos de interés que los adquirentes pagaban por los créditos subsidiados y que se habían establecido según los distintos niveles de renta. Actualmente, con unos ingresos de hasta 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI: 1.264.500 pesetas anuales), el interés era del 6% del 8% hasta 3,5 veces el SMI (1.770.300 pesetas al año) y del 117. para rentas superiores. La Comisión Delegada ha aprobado que el tipo de interés sea en todos los casos del 7,5% con 15 años de amortización, lo que supone dos años más que actualmente.El tipo del 7,5% se establece al continuar la subsidiación de intereses por parte del MOPU. Sin embargo, estos subsidios serán revisables cada cinco años de manera que si las condiciones del adquirente varían sustancialmente de aquellas en las que se le concerdió el préstamo la subsidiación puede incluso llegar a ser retirada, con lo que el comprador seguiría pagando el préstamo al tipo de interés de referencia. En caso contrario, la subsidiación del crédito se renueva por otro período de varios años.

Por otra parte, también serán menos los adquirentes que podrán acceder a los créditos con subsidio de interés, ya que, según lo aprobado por la Comisión Delegada, sólo tendrán derecho a ellos los compradores cuyas rentas no superen 2,5 veces el salario mínimo, aunque se introducen otros elementos a tener en cuenta, como la localización geográfica o la situación familiar. La Administración tendrá en cuenta los mismos criterios a la hora de conceder las subvenciones a fondo perdido, cuya cuantía será como media del 8% del precio de la vivienda valorada según el módulo (sistema de cálculo para establecer el precio final de las viviendas protegidas).

Otra de las novedades aprobada por la Comisión Delegada es el establecimiento de la figura del promotor público, que podrá acceder a la misma financiación que el promotor privado pero con más ayudas estatales. Sin embargo, las viviendas que promuevan tienen que ir destinadas a familias con ingresos medios no superiores a dos veces el salario mínimo y tienen que cederse preferentemente en alquiler.

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