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TRIBUNALES

Sobreseída la querella de Felipe González contra Arias-Salgado y su equipo de RTVE

Más de siete años después de que Felipe Gonzádez y Alfonso Guerra, por el PSOE, y Pilar Brabo, por el PCE, encabezaran la querella criminal contra Fernando Arias-Salgado, entonces director general de RTVE, y otros altos cargos del ente público, la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado sobreseer las actuaciones. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, declara que de las irregularidades contables detectadas no resulta que los querellados se hubieran "apropiado, distraído o malversado cantidad alguna".

La querella fue interpuesta en abril de 1980 por el secretario general del PSOE, Felipe González, y los parlamentarios de su partido Alfonso Guerra, Gregorio Peces-Barba, Guillermo Galeote, Pedro Bofill, Ignacio Sotelo y José Federico de Carvajal, en el ejercicio de la acción popular, contra Fernando Arias-Salgado, Rafael Ansón, Ignacio Martínez-Echeverría y Juan Aracil. Los querellantes imputaban a los querellados los delitos de malversación de fondos y apropiación indebida por las retenciones a los trabajadores del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal y las cuotas de la Seguridad Social.Previamente, el 20 de marzo del mismo año, los entonces diputados del PCE Pilar Brabo, Simón Sánchez Montero y Ramón Tamames, así como los también comunistas Enrique Curiel, Manuel Serrano y Antonio Kindelán, formularon una querella criminal contra "la persona o personas" que pudieran aparecer implicados en los hechos descritos en la auditoría sobre RTVE realizada por el Ministerio de Hacienda.

Ambas querellas fueron acumuladas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que en principio se declaró competente dado el fuero procesal de algunos de los querellados. Se designó juez especial delegado de la sala al magistrado Luis Serrano de Pablos, y más tarde, a la jubilación del mismo, al magistrado Clemente Auger, quien practicó la mayor parte de las diligencias. Terminada la instrucción, el 14 de marzo de 1986 el sumario pasó a la Audiencia Provincial de Madrid, por entenderse en ese momento que era ésta la competente y no el Tribunal Supremo.

El Ministerio Fiscal y los querellados coincidieron en la propuesta de sobreseimiento provisional de la causa. En cambio, los querellantes actuaron de distinto modo: mientras los socialistas no se pronunciaron y se limitaron a solicitar que se diera por evacuado el trámite de instrucción, los comunistas pidieron que se dieran por reproducidas sus peticiones de procesamiento de los querellados.

La resolución ha sido dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial. Se da la circunstancia de que el ponente, Joaquín Navarro Estevan, era diputado socialista en el momento en que se formuló la querella. Sin embargo, ninguna de las partes formuló recusación contra él.

En los fundamentos jurídicos del auto, el tribunal manifiesta que de los informes periciales practicados, "prolijos y meticulosos", no se desprenden "indicios racionales, ni aún livianos, de que se hayan perpetrado los delitos -ninguno de ellos- que dieron motivo, por virtud de las respectivas querellas, a la formación de la presente causa".

El auto añade que aunque es cierto que del dictamen pericial de los censores jurados de cuentas "se desprende la existencia de ciertas deficiencias e irregularidades desde la perspectiva contable, no es menos cierto", dice, que en parte alguna de su de eso y detallado informe técnico aparecen indicios de que alguno de los querellados se haya apropiado, o haya distraído, propia o impropiamente, cantidad alguna, lo que, por otra parte, no aparece asimismo en ninguna otra de las diligencias probatorias practicadas".

El tribunal señala igualmente que la sentencia de 18 de abril de 1986 de la Sala de Apelación del Tribunal de Cuentas del Reino "no deja lugar a dudas sobre que la conducta del querellado señor Aracil en forma alguna puede ser constitutiva ni del delito de prevaricación ni de ningún otro, lo que es predicable, asimismo, respecto a los extremos que puedan concernirles a los demás querellados". En definitiva, la sala acuerda sobreseer provisionalmente las actuaciones.

'Maniobra política'

Fuentes próximas al principal querellado, Fernando Arias-Salgado, han resaltado el carácter de "maniobra política para alcanzar el poder" de aquella acción judicial en la que los dirigentes del PSOE, afirman, "involucraron gratuitamente el honor, nombre y fama de las personas", como un episodio más de la operación de "acoso y derribo" contra el entonces presidente del Gobierno, Adolfo Suárez.Por otra parte, fuentes jurídicas han señalado el hecho de que, tratándose de una resolución judicial que exime de toda culpa a un ex director general de RTVE y a parte de su equipo, la noticia de este auto, no recurrido por ninguna de las partes, y que por tanto, ha adquirido firmeza, no haya sido difundida por la pequeña pantalla.

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