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TRIBUNALES

El Constitucional anula la exigencia de 'buena conducta' para conceder una pensión

El Tribunal Constitucional ha anulado sendas resoluciones de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y del Consejo Supremo de Justicia Militar por las que se denegó al legionario Pedro Moreno Alonso, condenado por tráfico de estupefacientes, su derecho a obtener una pensión de retiro, tras 24 años de servicio militar como voluntario en África. El alto tribunal considera contrario al principio constitucional de igualdad el precepto que aplicaron ambos órganos judiciales, según el cual para conseguir dicho retiro es necesario haber observado "buena conducta".

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional -de la que ha sido ponente Jesús Leguina y que consta de 26 folios- otorga el amparo al recurrente mediante el reconocimiento de su derecho a que la solicitud de una pensión de retiro se resuelva "en condiciones de igualdad y sin que por ello se le pueda exigir a tal fin el requisito de haber observado buena conducta". Asimismo, además de anular las dos resoluciones denegatorias, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución del máximo órgano judicial castrense. Pedro Moreno Alonso, que prestó servicios en la Legión como voluntario en África durante más de 24 años, fue condenado en 1972 por tráfico de estupefacientes a nueve meses de arresto y un mes más por impago de una multa de 10.000 pesetas. Como consecuencia de ello, fue expulsado de la legión y posteriormente el Consejo Supremo de Justicia Militar le denegó la pensión de jubilación, retiro o haberes pasivos. El 9 de junio de 1986, la Sala Quinta del Tribunal Supremo confirmó tal denegación.

La desestimación de la solicitud del antiguo legionario se fundamentó en el hecho de no haber reunido la condición de observar buena conducta, que la ley de 13 de mayo de 1932 establece para alcanzar derecho a pensión de retiro. El artículo 5 de la mencionada ley sobre Servicio Militar de Voluntarios en Marruecos establece que para que tales voluntarios tengan derecho a pensión de retiro "será condición precisa haber observado buena conducta y contar, por lo menos, 12 años de servicio, servidos día por día".

Discriminación

El ya ex legionario planteó al Tribunal Constitucional que el requisito de la buena conducta atenta contra la Constitución, al introducir una discriminación "por razón de condiciones o circunstancias personales o sociales", vedada por el artículo 14 de la Carta Magna. El Ministerio Fiscal avaló la solicitud de amparo por entender que, cuando se trata de derechos pasivos, la buena conducta no puede establecerse como condición. En cambio, el letrado del Estado se opuso a la concesión del amparo, entre otras razones, por no ser equiparable la situación del solicitante con la de otros trabajadores, por falta de cotización a la Seguridad Social y por aplicación de la ley de mayo de 1932. En lo que se refiere a la falta de cotización, la sentencia indica que tampoco cotizan los otros militares voluntarios, por lo que "la denegación de una pensión de retiro al militar voluntario en África que, habiendo cumplido los años de servicio requeridos, no haya observado buena conducta, supone un trato desigual respecto de los demás militares voluntarios que, por haberla observado, tienen derecho a percibir la pensión". La exigencia de buena conducta determina, además de la diferencia frente a otros regímenes de derechos pasivos, un trato desigual "en el seno mismo del colectivo" de militares voluntarios.

El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que el artículo 5 de la ley de 13 de mayo de 1932, "en lo que respecta a la observancia de buena conducta para tener derecho a pensión de retiro, debe entenderse derogado por la Constitución". Para el alto tribunal, condicionar el derecho de pensión de retiro a la observancia de buena conducta "produce una lesión del derecho constitucional de igualdad ante la ley, incluso si por mala conducta se entiende exclusivamente, a estos efectos, la comisión de un ilícito penal".

La sentencia recuerda que la finalidad de la pensión de retiro "no es otra que la de asegurar unos haberes pasivos a quienes hayan servido buena parte de su vida laboral como voluntarios del Ejército destinados en África". El máximo intérprete de la Constitución argumenta así: "Si la exigencia de buena conducta (...) podría tener una justificación objetiva y razonable en relación con la tutela de la disciplina, la cohesión o la imagen pública de la institución considerada [las Fuerzas Armadas], de la que podrían derivarse legítimas consecuencias en orden, por ejemplo, a la permanencia de los voluntarios en el servicio activo, no la tiene, en cambio, como requisito necesario para el nacimiento del derecho a pensión".

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