El Constitucional avala la exigencia de matrimonio para la pensión de viudedad
El Tribunal Constitucional considera que "el matrimonio y la convivencia en una relación extramatrimonial no son situaciones equivalentes" por lo que "la regulación española de las pensiones de viudedad no vulnera lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución" [principio de igualdad ante la ley]. En consecuencia, el alto tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la denegación de la pensión de viudedad que reclamó al fallecer su compañero, con el que vivió durante más de 40 años y con quien tuvo tres hijos.
El 20 de enero de 1984, María Motos Martínez solicitó ante el Insalud la prestación de viudedad por el fallecimiento de su compañero, Antonio Motos Fernández, ocurrido el 28 de diciembre de 1983. La solicitud le fue denegada al no haber acreditado documentalmente la condición de viuda del fallecido y no serle de aplicación lo establecido en la ley del divorcio de 1981, por haber ocurrido el hecho causante con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Según ésta, "quienes no hubieran podido contraer matrimonio por impedírselo la legislación vigente, pero hubieran vivido como tal", al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja antes de la vigencia de dicha ley, el otro tendrá derecho a la pensión de viudedad. La peticionaria de la pensión demandó al Insalud y el 29 de julio de 1986 la Magistratura de Trabajo número 10 de Barcelona estimó en su integridad la reclamación, por entender que la convivencia de hecho por tiempo superior a 40 años de María con Antonio, con el que tuvo tres hijos, debía equipararse y protegerse como el matrimonio de derecho. Recurrida esta sentencia, el Tribunal Central de Trabajo la revocó por no ostentar la demandante la cualidad legal de viuda.
En el recurso de amparo, María Motos alegó que el Tribunal Central de Trabajo había violado el principio constitucional de igualdad. El Tribunal Constitucional rechaza el recurso por considerar que la convivencia extramatrimonial no puede equipararse al matrimonio, por lo que estima "constitucionalmente legítimo que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca razonablemente consecuencias diversas de la diferente situación de hecho".
Derechos y deberes
El alto tribunal reitera la doctrina sentada en otra resolución, de 11 de febrero de 1987, en la que señaló que "el contenido del derecho a no contraer matrimonio no incluye el derecho a un sistema estatal de previsión social que cubra el riesgo del fallecimiento de una de las partes integrantes de las uniones de hecho". En aquella ocasión, otra peticionaria de amparo, Manuela Tejada Sánchez -que tampoco obtuvo la pensión de viudedad a la muerte de su compañero, el coronel del Ejército retirado Florencio Torrego, con quien había convivido durante 47 años-, alegó que la discriminación por la "circunstancia social" de estar o no unidos en matrimonio se encuentra vedada por el artículo 14 de la Constitución. El alto tribunal desestimó este argumento y recordó que de tal precepto no se deriva "Ia parificación de trato, en todos los aspectos y en todos los órdenes, de los derechos y deberes de las parejas que hubieran o no contraído matrimonio".
Según el alto tribunal, no cabe que "Ia legislación de clases pasivas contenga una discriminación en función de una circunstancia social que trate de victimizar y excluir socialmente a las parejas que no hayan contraído matrimonio". En apoyo de su tesis, el Tribunal Constitucional invocó "el propio contenido de los convenios internacioriales que garantizan pensiones de Seguridad Social exclusivamente para las viudas a cargo del cónyuge".
La recurrente de amparo invocó igualmente la libertad ideológica garantizada en el artículo 16, por estimar que "Ia supeditación de la percepción de la pensión de viudedadal estado civil de casado supone una coacción a las convicciones ideológicas de los ciudadanos, convirtiendo el derecho al matrirrionio en un deber al matrimonio para todas aquellas parejas que conviven en una unión de hecho, si desean ser en su momento beneficiarias de una pensión de viudedad"
El Tribunal Constitucional reconoció que Ia libertad de opción entre el estado civil de casado o el de soltero es uno de los derechos fundamentales más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad. ( ... ), de tal modo que el Estado no puede imponer un determinado estado civil". Sin embargo, declaró que "nada tiene que ver este derecho con la percepción de una pensión de viudedad".
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