El extraordinario caso de la lotería del oro
A don Arturo Casañ, el contribuyente que ha saltado a la fama estos días por exigirle Hacienda una cantidad equivalente a la que obtuvo como premio en el sorteo de la Cruz Roja, le tocaron, en efecto, 50 kilogramos de oro en el sorteo que se celebró en julio de hace dos años.Al honesto contribuyente le habían dicho, directamente y por la propaganda que rodea a este tipo de sorteos, que los premios de las loterías están exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Lo declaró, por consiguiente en el Impuesto sobre el Patrimonio como un incremento producido en el año 1985. No, sin embargo, en el de la Renta.
Los sobresaltos del contribuyente comenzaron cuando la Administración de Hacienda correspondiente se dirigió a él reclamándole el 46% del valor en dinero del premio, por entender que la lotería del oro constituía renta a efectos del impuesto correspondiente. Los sueños del premiado empezaron entonces a enturbiarse. Naturalmente había dado muestra de su generosidad con la familia cuando obtuvo los lingotes y el resto de la cantidad del premio (en total equivalía a unos 70 millones) la había invertido en una pequeña industria familiar.
Antes de entregar el dinero que le reclamaban, pidió asesoramiento a los técnicos y le dijeron, a mi juicio con razón, que la voraz maquinaria de Hacienda se equivocaba esta vez, y que no tenía obligación de tributar una sola peseta por razón del premio obtenido.
Los fundamentos de esta opinión son múltiples. Pero bastará con destacar uno significativo: el artículo 3.4 de la ley de 8 de septiembre de 1978, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, dice que no tendrá "la consideración de renta la Lotería Nacional", entre otros premios. Ciertamente, no cita el precepto la lotería de la Cruz Roja, pero puede discutirse si la lotería de la Cruz Roja, no es en verdad, una "lotería nacional" más, ésto es, una lotería que goza del mismo régimen jurídico que los restantes sorteos que forman parte del sistema de la Lotería Nacional. Esta interpretación puede fundamentarse en diferentes razonamientos. No es el menos simple, por ejemplo, que fuera del sistema de loterías, que sigue siendo un monopolio estatal, cualquier otro juego de las mismas características es delito entre nosotros. "Lotería Nacional" es un concepto que utilizó el legislador de 1978 como comprensivo de las loterías organizadas al amparo del monopolio. Ello explica que el novísimo loto, que no es formalmente la "Lotería Nacional" otorgue también premios de los que, naturalmente, la Administración de Hacienda para no estropear su propio negocio, no detrae ni gira impuesto sobre la renta de ningún tipo. Me parece que las mismas razones pueden amparar a los premiados por la lotería del oro.
El afortunado contribuyente del premio del oro decidió discutir con Hacienda si habría de aplicarse a su premio o no el artículo 3.4 de la ley de 1978. Es decir, que decidió disfrutar en derecho las razones del recaudador. Los mecanismos legales vigentes en materia de inspección (servidos, como tal vez este caso alcance a demostrar, por normas que no se acomodan a las exigencias y garantías mínimas impuestas por nuestra Constitución), determinan sin embargo que cuando un contribuyente no acepta las liquidaciones que Hacienda le practica, ha de firmar un acta de disconformidad, lo que siempre lleva aparejada la imposición de sanciones. Así ocurrió también en este caso. Lo que eran treinta y tantos millones de deuda tributaria se convirtieron, nada más que por discutir con la autoridad, en sesenta y tantos. Es decir, en una cantidad eequivalente a la práctica totalidad del premio. Como quiera que, algún millón del premio se gastó en el lógico regocijo familiar y el resto se invirtió en la pequeña industria de que el interesado y sus hijos viven, el patrimonio real de este contribuyente es hoy menor que la deuda tributaria en su versión última.
Para recurrir contra tamaña liquidación, ya se sabe que es preciso avalar. Pero no teniendo patrimonio suficiente, es conocido que es difícil obtener avales. De lo que se sigue, en fin, que al no poder parar mediante avales la presión de Hacienda, el recaudador, mientras la oposición a sus pretensiones se organiza, puede haberse hecho con el patrimonio del interesado y haber acabado con su ilusión de que vivimos en un estado de derecho. La moraleja es que, como el lector habrá apreciado, la Administración de Hacienda pretende que fue a ella a quien le tocó el premio del oro, que el afortunado contribuyente no es tal, y que, sin embargo, espera que tan prodigiosa mutación sea corregible en derecho y constituya incluso una vulneración palmaria de derechos fundamentales, además de una desafortunada interpretación de la legalidad.
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