Economía modificará la normativa para conocer las ventas de paquetes de acciones
El Banco de España y el Ministerio de Economía preparan la modificación de la normativa legal en lo que se refiere a participaciones accionariales en sectores sensibles, entre los que se encuentra el financiero. En la línea de lo que está ocurriendo en algunos países europeos, y tras las relativas sorpresas de la toma de una posición fuerte por parte del grupo KIO en dos de los grandes bancos nacionales, parece que ha llegado la hora de la reforma legal y el aumento de los controles.
En medios oficiales se señala, de partida, que el proceso de operaciones de tomas de control en compañías terceras ha adquirido una dimensión mundial y que poco cabe hacer desde un único país y, además, en una perspectiva de apertura de mercados como el que tiene planteada la economía española.En este sentido se señala que es prácticamente imposible evitar acciones, hostiles o amistosas, sobre las acciones de una sociedad en la medida en que ésta pueda cotizar en bolsa. Lo que se debe perseguir, al menos, es llegar a tener un conocimiento lo más exacto posible de lo que está ocurriendo y tratar de que perturbe lo menos posible a los intereses considerados como estratégicos por las autoridades.
Pero, se dice en estas fuentes, "hay que irse acostumbrando al proceso de fusiones y absorciones que ha inundado al mundo industrializado". "El proceso alcanzará a la economía española, como lo ha hecho a otras, y es el precio que hay que pagar por mantener un cota más elevada de libertad económica".
Responsables del Banco de España señalaban hace unos días, tras el anuncio de la toma de participación del grupo KIO en el Banco Central, el Vizcaya y en Explosivos Rio Tinto , que "a partir de ahora los ejecutivos de las grandes compañías españolas tendrán que empezar a dedicar parte de su tiempo a los procesos de fusión y absorción; no sólo de los que puedan provocar ellos, sino de los que les puedan hacer a ellos".
Ejemplos fuera
La situación es general y para ello basta recordar que Bank of America, el segundo banco de Estados Unidos, ha tenido que hacer frente a dos operaciones hostiles (es decir, sin contar con el apoyo del consejo de administración) de adquisición por parte de otras instituciones financieras de norteamericanas. La solución buscada es tratar de encontrar un socio extranjero que participe en el capital.El Gobierno belga, por su parte, dejó patente hace unos días su total oposición a que grupos indeterminados pudieran llegar a tomar un paquete de acciones, equivalente a algo más del 10% del capital, en la primera institución financiera, la Société Générale de Belgique. Para ello se procederá a una ampliación de capital que dificulte tomar el control. La sensibilidad sobre algunas operaciones aparece en el caso belga con nitidez. Hasta ahora grupos no controlados tenían un porcentaje del 8%. la negativa se ha producido ante el temor de que se llegara al 10% y ello supusiera un cambio en el control de la entidad.
El Gobierno francés, en su proceso de privatización, ha exigido la existencia de un núcleo estable de accionistas que controlen al menos el 20% del capital de las empresas vendidas por un período de tiempo prolongado. Este núcleo estable es basicamente francés, aunque en algunas ocasiones se ha dejado entrar, con carácter testimonial, a instituciones no francesas.
El Banco de España, cuando se trata de instituciones financieras, ha sorteado, en algunos casos con habilidad y en otros no, la entrada de socios no deseados en algunas entidades. La legislación española limita, en el caso de inversores extranjeros, la entrada de capital foráneo sin autorización por encima del 49%. Si los inversores son españoles no existe dicha limitación. En algunas ocasiones el Banco de España se ha encontrado de repente con una compra no deseada, y ha puesto suficientes inconvenientes como para que se deshiciera.
Los cambios que se pretenden introducir en la normativa actual son de dos órdenes: ampliar la obligación de informar cuando se produzcan determinadas operaciones o introducir una legislación restrictiva a la hora de llevar a cabo este tipo de operaciones. La segunda es mucho más difícil de poner en marcha en un momento en el que la economía española tiende a abrirse y se pretende caminar hacia el mercado único de 1992. La escasa capitalización de las sociedades españolas, no sólo de las instituciones financieras, supone un problema adicional a este tipo de trabas legales.
De hecho, comprar una sociedad española es relativamente fácil para las grandes corporaciones internacionales que pueden disponer de varios miles de millones de dólares para llevar a cabo estas operaciones. Baste recordar que el grupo KIO ha utilizado unos 25.000 millones de pesetas para adquirir al menos el 15% de ERT, el 4,5% del Banco de Vizcaya y ampliar en un 1,5%, su participación en el Banco Central.
Por ello, sin dejar de lado completamente la posibilidad de introducir normas restrictivas, que tendrían que tener rango de ley, lo que sí parece inmediato es la modificación de las condiciones de información que deben cumplirse cuando se lleven a cabo este tipo de operaciones.
En este sentido se señala que los mecanismos ingleses funcionan adecuadamente y que, por ejemplo, el Banco de Bilbao tuvo que hacer público que había adquirido el 57. del capital de Hambros Bank.
Conocer operaciones de este tamaño, se señala en medios de la Administración, permite tomar medidas para que no se mantengan procesos de adquisición parciales que suelen desvelarse cuando apenas si tienen remedio, "y entonces hay que tomar medidas de control mucho más drásticas".
Trabas difíciles
En España, por ahora, las operaciones que han tenido lugar han sido más o menos controladas, tanto por las características del propio mercado nacional, pequeño y con un fuerte control de los principales paquetes por parte de los órganos de gestión de las sociedades, pero el proceso de internacionalización de la economía lo dificulta enormemente a partir de ahora."Cuando un tercio del capital de una entidad está fuera de España, las posibilidades de que un único accionista posea el 20% son tan grandes y tan difíciles de detectar hoy por hoy que estamos indefensos ante actuaciones de este tipo", señalaron estas fuentes. Establecer, por tanto, criterios restrictivos y, sobre todo, la obligación de proporcionar información para su conocimiento público parece, pues, un paso a dar con carácter urgente.
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