Todos los militares de la República, con los mismos derechos que los civiles
Los militares profesionales de la República que hubieran ingresado en sus puestos después del comienzo de la guerra civil, el 18 de julio de 1936, tendrán el mismo tratamiento, a efectos de beneficios pasivos, que los funcionarios civiles, según una sentencia del Tribunal Constitucional.
La sentencia, hecha pública el pasado martes día 7, con el voto particular de los magistrados Francisco Rubio Llorente y Luis Díez-Picazo, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad que había sido planteada ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid a instancias de Luis Roldán Rodríguez, en representación de 19 pilotos del arma de Aviación de la República.
El recurso, número 45, fue planteado el mes de enero de 1985, a efectos de determinar si vulneraba o no el artículo 14 de la Constitución la distinción de trato que la ley otorgaba a los rnilitares de la República ingresados antes del comienzo de la guerra civil con los que ingresaron con posterioridad al 18 de julio de 1936, habida cuenta de que para los funcionarios civiles de la República la plenitud de los derechos reconocidos por la legislación de amnistía no atendió al momento de su incorporación.
La sala planteó la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que ahora se acaba de pronunciar. La sentencia afectará a 4.000 o 5.000 personas de varios colectivos militares que ingresaron en el Ejército después del comienzo de la guerra civil, y cuyas pensiones y demás beneficios se homologan ahora al resto de los funcionarios de la República.
Plenitud de derechos
A juicio del tribunal, "una vez que el legislador ha aplicado el criterio de la profesionalidad a los funcionarios civiles de la República para hacerles acreedores a la plenitud de los derechos reconocidos por la legislación de anmistía, sin atender al momento de su incorporación a la Administración o, lo que es igual, sin referencia alguna a si dicha incorporación se produjo antes o después del comienzo de la guerra civil, el principio de igualdad obliga a la aplicación de idéntico criterio a los funcionarios militares profesionales cualquiera que haya sido la fecha -anterior o posterior al 18 de julio- de sus nombramientos o de la consolidación de sus empleos con carácter definitivo"."Procede, por tanto", añade la sentencia del Tribunal Constitucional, "declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 12 de la Ley 37/1984 en lo que concierne al mantenimiento de la discriminación existente entre los funcionarios civiles y los funcionarios militares de la República que, con carácter profesional, ingresaron en el Ejército con posterioridad al 18 de julio de 1936, debiendo entenderse que estos últimos tienen los mismos derechos que el artículo 2' de la Ley 37/1984 reconoce a los militares de la República ingresados con anterioridad al comienzo de la guerra civil".
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