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Ensidesa tendrá que abonar 1.400 millones por horas trabajadas y no previstas en convenio

La Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, presidida por Rafael Martínez Emperador, acaba de fallar que de los trabajadores de Ensidesa sujetos al sistema de turnos, 3T4 cumplen anualmente 91 horas más de las acordadas en convenio desde 1985. Esta sentencia de suponer a la empresa siderúrgica pública un desembolso imprevisto de 1.400 millones de pesetas.

La sentencia puede también forzar a la sociedad del Instituto Nacional de Industria (INI) a la no supresión de 560 puestos de trabajo, aproximadamente, según informaron fuentes de la central Unión Sindical Obrera (USO). La empresa se encuentra actualmente en plena reestructuración laboral e industrial.El pleito sobre el número de horas que cumplen anualmente los trabajadores sujetos al 3T4 de Ensidesa -12.337 sobre una plantilla de 20.111- se originó en 1985 al acordar las centrales y, la empresa reducir la jornada laboral de 40 a 39 horas semanales para todo el personal. El turno 3T4 se articula en 12 cielos anuales de 28 días cada uno, 21 de trabajo y ocho de descanso, en jornada continuada de ocho horas diarias sin respetar el descanso de domingos ni festivos, para permitir la actividad plena.

Está previsto que estos trabajadores disfruten de 30 días de vacaciones anuales y 18 días más de descanso con carácter compensatorio. Al establecer que la jornada fuera de 39 horas semanales, equivalentes a 1.781 horas de cómputo anual, estos trabajadores, según los cálculos de la central USO, excedían 91 horas al año más de las acordadas, es decir, que cumplían y cumplen 1.872 horas anuales.

Un trabajador de USO sujeto al turno 3T4 presentó una reclaración ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Oviedo, que dictó sentencia favorable a las tesis del trabajador el 16 de diciembre pasado. Ensidesa recurrió al Tribunal Central dicha sentencia sin que se haya dictado resolución hasta el presente.

Por su parte, la empresa también presentó conflicto colectivo a comienzos de este año ante la Magistratura de Trabajo número 2, de Gijón por la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la interpretación de la jornada de trabajo en el convenio de 1987. La Magistratura gijonesa falló en marzo pasado a favor de la empresa y consideró correcta la interpretación que ésta daba a la jornada laboral. La central USO recurrió ante el Tribunal Central de Trabajo la sentencia, que es el que ahora ha fallado a favor de las tesis del sindicato y contra la empresa.

En la práctica, esto significa que Ensidesa deberá modificar presumiblemente su postura sobre el exceso de horas en el cómputo anual que realizan los trabajadores del sistema de turnos 3T4 y en medios sindicales se estima que es un serio revés para los planes de la empresa. Además, Ensidesa se encuentra en un período en el que está aplicando la reducción de plantilla. En 1989, el número total de trabajadores de la empresa debe quedar en 15.002 y sus pérdidas reducidas a cero.

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