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EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES

El INE no tiene que dar el censo a la Junta Electoral, según fuentes de la Administración

El director general del Instituto Nacional de Estadística (INE) Javier Ruiz-Castillo, podrá alegar ante el juez que él no está obligado a entregar el censo a la Junta Electoral, según comentaron ayer fuentes jurídicas de la Administración. Estas fuentes se basan en el artículo 41 de la ley Electoral General, cuyo texto señala que el INE ha de facilitar copia parcial del censo a las comunidades autónomas y a las candidaturas que lo soliciten, y prohíbe cualquier otra información particularizada sobre los datos personales, a no ser que se pidan por conducto judicial, lo que no es el caso.

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El Gobierno solicitó ayer la comparecencia urgente del director general del INE, Javier Ruiz-Castillo, para que informe sobre la elaboración del censo en relación a las pasadas elecciones. La comparecencia ha sido solicitada al presidente del Congreso, Félix Pons, por el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Zápatero. Ruiz-Castillo comparecerá ante la comisión de Economía, Comercio y Hacienda.La Junta Electoral Provincial de Madrid -que denunció a Ruiz Castillo por presunta desobediencia al negarse a entregarle el censo de la circunscripción- está formada por tres magistrados de la Audíencia Provincial y dos catedráticos o juristas de prestigio designados por la Junta Electoral Central. Se trata de un órgano de la Administración y no un órgano judicial, aunque formen parte de él algunos magistrados.

El referido artículo 41 señala que la Oficina del Censo (dependiente del INE) sólo puede facilitar -al margen de las instituciones citadas- "datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores".

"Las comunidades autónomas", añade, "pueden obtener una copia del censo, en soporte para su tratamiento informático, después de cada rectificación de aquél. Los representantes de cada candidatura pueden obtener, el día de la proclamación de candidatos, una copia del censo del distrito correspondiente, en soporte apto para su tratamiento informático".

El texto del artículo 41 agrega: "Alternativamente, los representantes generales pueden obtener, en las mismas condiciones, una copia del censo vigente de los distritos donde supartido, federación o coalición presente candidaturas". La ley no cita ninguna otra instancia que tenga acceso al censo electoral.

Dar cumplida respuesta a la petición de la Junta Electoral de Madrid -formulada a raíz de las numerosas denuncias de ciudadanos sobre supuestas irregularidades en el censo- habría significado la reproducción de los datos censales en cerca de 70.000 hojas de ordenador, lo que, según expertos en informática consultados, habría necesitado cerca de un día a una media de 2.000 líneas por minuto.

Ruiz-Castillo declinó ayer comentar estas cuestiones, y se limitó a señalar: "Aún no me ha llegado la denuncia. Cuando llegue, consultaré a la Junta Electoral Central, bajo cuya supervisión y dirección se ejercitan las competencias de la Oficina del Censo. Al mismo tiempo, consultaré a los servicios jurídicos del Estado para el asesoramiento en las hipotéticas diligencias que algún juez pueda emprender. Después de ese doble asesoramiento estaré en condiciones de dar información".

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