La Audiencia Nacional permite el ingreso de una mujer en el Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
La Audiencia Nacional ha anulado la exigencia del Ministerio de Defensa que excluye a las mujeres de la participación en el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire. La sentencia anula dicho requisito, por vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución, y declara el derecho de la recurrente, Sagrario Ruano Rodríguez, a presentar en el plazo de 30 días la correspondiente instancia para participar en el concurso.
El recurso, inicialmente interpuesto ante el Tribunal Supremo, ha sido resuelto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, declarada competente para conocer del caso. Integran este tribunal 12 magistrados, presididos por José Gabaldón.En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente Octavio Juan Herrero Pina, analiza la pretensión de Ruano y la contestación de la Administración General del Estado, contra la que se dirige el recurso. Sagrario Ruano domiciliada en Madrid, de 30 años de edad, estimó que el requisito de ser varón, establecido en las bases de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire, supone una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución. La Administración consideró justificada la discriminación en que próximamente se regulará por ley la in corporación de la mujer al Ejército.
La sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual "el derecho a no ser discriminado por razón del sexo no puede ser contemplado sólo en abstracto, sino en función de cada una de las situaciones jurídicas concretas", así como que tal derecho funda mental surge desde la publicación y entrada en vigor de la Constitución, momento a partir del cual el afectado tiene la posibilidad de recabar la tutela efectiva de su derecho. Por ello estima que "el reconocimiento subjetivo de tal derecho no queda supeditado a la elaboración de una ley que contemple con carácter general determinadas situaciones jurídicas", ya que tal precepto es de aplicación directa.
Eficacia derogatoria
Siguiendo la misma doctrína, la sentencia de la Audiencia Nacional recuerda la eficacia derogatoria de la Constitución, ya que "toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la Constitución, como norma suprema, proclama". Desde esta perspectiva, la sala se plantea si la desigualdad por razón de sexo recogida en la convocatoria impugnada resulta justificada y es aceptable o si, por el contrario, tiene un carácter discriminatorio.
Para ello, examina las funciones atribuídas al Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire y observa que el mencionado cuerpo, creado por decreto de 18 de septiembre de 1942, tiene entre otras funciones, el abastecimiento de productos químicos, fórmulas farmacéuticas, material de curación y utensilios farmacéutico-analíticos; la realización de análisis químicos, depuración de aguas y disolventes y material de cura, y la especialización de personal farmacéutico y auxiliar, estudio de medicamentos, productos de interés y estadística.
A la vista de estos cometidos, la sentencia argumenta: "Si se examinan las funciones a desarrollar que, con las necesarias adaptaciones en razón del tiempo, subsisten en la actualidad, no se aprecia en ellas circunstancia alguna que pueda justificar razonablemente la exclusión de la mujer, por el hecho de ser tal, para participar, mediante el acceso a dicho cuerpo, en el desempeño de las mismas, que fundamentalmente depende de la preparación y aptitud profesional del funcionario, sin relación determinan te con el sexo".
En conclusión, la sentencia señala que "la exclusión de la participación de la mujer por la convocatoria impugnada, no se entiende justificada para este caso concreto ni se ajusta a la realidad social del tiempo en que vivimos, que superando planteamientos anteriores", razona, "viene propiciando la equiparación jurídica en razón al sexo, lo que determina que tal diferencia de trato tenga carácter discriminatorio".
Efectos favorables
El tribunal estima que la orden ministerial recurrida vulnera el artículo 14 de la Constitución, "no pudiendo encontrar cobertura jurídica", dice, "en normas anteriores reguladoras del sistema de acceso al cuerpo en cuestión, ya que éstas han de interpretarse conforme a los preceptos constitucionales, y en cuanto propician tal trato discriminatorio, quedan sujetos al efecto derogatorio de la Constitución".
Por último, la sentencia precisa su alcance, al señalar que la anulación sólo afecta a la excluyente condición de varón para participar en el concurso-oposición y al estimar que los efectos de la anulación favorecen únicamente a Sagrario Ruano, que no consintió la convocatoria y formuló la correspondiente impugnación.
Un precedente similar al de Sagrario Ruano fue el de Ana Moreno, estudiante de 17 años de Denia (Alicante), a la que se denegó el acceso a las pruebas de ingreso en la Academia General del Aire. La Audiencia Nacional desestimó el pasado mes de mayo el recurso presentado 8 de abril por la frustrada candidata a militar del Aire.
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