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El derecho de huelga no ampara la falta de respeto al empresario ni las amenazas a los trabajadores, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo presentado por 12 trabajadores, según los cuales, las sanciones impuestas por la empresa Cristalería Española, SA, confirmadas judicialmente, violan el derecho de huelga, reconocido en la Constitución. El alto tribunal, en un auto notificado el 19 de mayo de 1987, niega que los motivos de la sanción, entre ellos un escrito irrespetuoso dirigido a varios directivos y las amenazas a trabajadores que permanecían en su puesto, no se acomodan a la configuración constitucional del derecho de huelga.El origen de esta resolución fue la huelga celebrada los días 20, 21 y 24 de marzo de 1986 en la factoría que Cristalería Española, SA, tiene en Arbós del Penedès (Tarragona), a la que pertenecen los rectarrentes, afiliados a UGT y CC OO y miembros del comité de huelga. La empresa impuso diversas sanciones a los 12 trabajadores, quienes las impugnaron ante la Magistratura de Trabajo número 1 de Tarragona, que el 21 de noviembre de 1986 las confirmó, con escasas modificaciones.

El 15 de enero de 1987, los 12 trabajadores recurrieron en amparo por considerar que las sanciones fueron impuestas "por unos hechos y una actitud del comité de huelga plenamente adecuados a la configuración del derecho de huelga". En opinión de los recurrentes, la actitud que originó las sanciones sólo significó pérdida de "las formas convencionales de educación", en pro de "ver triunfar los objetivos de la huelga y evitar los abusos de la empresa en relación con los servicios mínimos y con la presión ejercida sobre huelguistas y no huelguistas".

Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda que los hechos sancionados consistieron en "dirigir un escrito irrespetuoso a directivos; impedir la entrada en la fábrica de directivos, trabajadores de empresas contratistas y trabajadores designados para servicios mínimos; amenazar a otros que estaban en su puesto para que se marchasen; apropiación de materiales de la empresa, y otros de parecido cariz".

El alto tribunal estima que, "partiendo de estas premisas, no puede compartirse en forma alguna que los hechos se acomoden a la configuración constitucional y legal del derecho a la huelga ni que los actores se limitaran a desarrollar actividades en el marco de tal derecho".

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