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Las cestas de Navidad no son gastos deducibles para las empresas, según una sentencia del Tribunal Supremo

Las cestas de Navidad y otros regalos que las empresas suelen dar a sus trabajadores no son gastos deducibles del impuesto de sociedades, según una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 11 de febrero. Esta decisión crea jurisprudencia y ratifica el criterio fiscal aplicado por Hacienda, que había sido cuestionado anteriormente por otra instancia judicial.La resolución del alto tribunal, dictada en respuesta a un recurso extraordinario de apelación en interés de ley interpuesto por el letrado del Estado, contradice lo dispuesto por la Audiencia Territorial de Barcelona el 7 de mayo del pasado año (véase EL PAI S de 28 de julio de 1986).Esta anterior sentencia consideraba que este tipo de entregas graciables, aunque no forma parte del salario, tampoco podía ser calificado de liberalidades o donativos al margen de toda contraprestación personal. Con ella se abría una vía deducción fiscal para las empresas que podía extenderse a esa figura no suficientemente tipificada, pero cada vez más corriente en la empresa, del salario en especie.

Perjuicio para Hacienda

El litigio había sido promovido por la Sociedad Anónima de Entretenimientos y Limpieza, a la cual Hacienda reclamó 451.911 pesetas por deducciones en el ejercicio de 1980 no ajustadas ala ley, ya que se trataba de gastos en cestas de Navidad regaladas a sus empleados.El texto de la sentencia del Supremo, publicado en el número de la revista Gaceta Fiscal del mes de marzo, afirma que "la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona ha aplicado en este caso una solución equivocada, y tal entendimiento erróneo, de la norma en cuestión reviste la suficiente trascendencia económica para servir de fundamento este recurso extraordinario, como, consecuencia precisamente de la expansión creciente, del uso social del regalo navideño, con el consiguiente prejuicio indebido y cuantitativamente importante para Hacienda".El Supremo fija "como doctrina legal" que no son gastos necesarios para la obtención del rendimiento neto, ni, por tanto, deducibles para la determinación de la base del impuesto sobre sociedades, "las cantidades pagadas por el sujeto pasivo para la compra y reparto entre los empleados propios de cestas o cualquier otra donación con ocasión de las fiestas de Navidad o semejantes".

Los considerandos de la resolución incluyen estos donativos dentro de las "liberalidades" enumeradas como partidas no deducibles en el artículo 14 de la ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978, con lo que deben formar parte de los gastos no deducibles a efectos fiscales.

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