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Las sociedades vinculadas pueden deducir gastos de las transferencias entre empresas

Las sociedades vinculadas -asociaciones de empresas, multinacionales y sus filiales o aquellas entidades que controlen la gestión o posean como mínimo el 25% del capital de otra- pueden deducir de impuestos aquellos gestos o menores ingresos que resulten de las transferencias entre empresas, según una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central. Hasta ahora. Hacienda sólo aceptaba los ajustes extracontables para adaptar este tipo de transferencias a los precios del mercado cuando suponían mayores ingresos y, por tanto, más impuesto a pagar.

La sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dictada el pasado 3 de febrero, es la segunda que se produce en este sentido. Introduce una referencia innovadora para evitar la doble imposición de acuerdo a la directiva de la Comunidad Europea de 25 de noviembre de 1976 o a las recomendaciones de la OCDE. En esta ocasión, la resolución ha sido declarada de "interés general" y ordenada su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).La sentencia, cuyo texto será publicado en la revista Gaceta Fiscal, da la razón a un recurso interpuesto por la sociedad Dow Chemical Ibérica contra un acta de rectificación levantada por la inspección de Hacienda el 17 de noviembre de 1983. La sociedad procedió a ajustes extracontables de su beneficio para determinar la base imponible del ejercicio 1979, consistente en un aumento de 130 millones de pesetas por operaciones de venta a sociedades vinculadas al grupo y una disminución de 201 millones. La inspección de Hacienda, aplicando su criterio habitual, entendió que procedía estimar el aumento, pero no la disminución, por lo cual reclamó una deuda tributaria de 60 millones de pesetas.

El tribunal entiende que la interpretación dada por el Consejo de Estado sobre el artículo 120 del reglamento del impuesto sobre sociedades es clara, y, por ello, los ajustes fiscales de las operaciones vinculadas "pueden conducir tanto al aumento como a la disminución de las bases imponibles". La no mención de las operaciones que comporten menores ingresos o mayores gastos "es una simple omisión técnica del reglamento, intrascendente".

Precios convenientes

Es más, en el considerando quinto de la resolución del TEAC, se dice que Dow Chemical Ibérica "tiene, desde el punto de vista fiscal, absoluta libertad de operar a los precios que considere convenientes y recibir o conceder las bonificaciones que considere oportunas, porque así lo permiten los principios de autonomía de la voluntad y de libertad de contratación que inspiran nuestro derecho civil y mercantil".La sentencia entiende que "hay que huir de la idea latente, implícita en la argumentación de la inspección de Hacienda", de que las sociedades españolas y las extranjeras que actúan en territorio nacional están obligadas a operar conforme a precios únicos e iguales, "tentación totalitaria que lleva a sostener la idea inadmisible de que los ajustes fiscales de las operaciones vinculadas corrigen una conducta infractora y, por tanto, tienen carácter sancionador".

El tribunal afirma también que la norma establecida en el artículo 16 de la ley 61/1978, de que los precios de coste de las compras no puedan ser, a efectos de su resta como partida deducible, superiores al importe contabilizado es válida, salvo para las operaciones vinculadas. Éstas constituyen "un caso excepcional". La Administración tributaria debe aplícar estas normas de valoración "tanto produzcan aumento como disminución de la base imponible", "pues no es misión de la Hacienda pública recaudar sin límite y de modo arbitrario, sino respetar la ley y los principios constitucionales de capacidad de pago e igualdad".

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