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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El dinero municipal

¿Quién devuelve en la contribución urbana, Hacienda o los ayuntamientos?Como en tantos aspectos de las relaciones tributarías, debemos distinguir algunos supuestos. No obstante, el presidente de la FEMP no carece de razón, si bien parcialmente, al indicar que los ayuntamientos ejercen una potestad tributaria conferida por ley formal, por lo que el Estado tiene responsabilidad por la actuación de un órgano constitucional del mismo, al adoptar una ley viciada de nulidad. Los acuerdos de los ayuntamientos variando el tipo son impecables, luego que devuelva Hacienda.

El Ministerio de Economía y Hacienda resume su postura en lo siguiente: los ayuntamientos han aprobado la variación por iniciativa propia, y han sido los exclusivos beneficiarios; si devolviese el ministerio, se estaría premiando a los ayuntamientos voraces en perjuicio de aquellos que mantuvieron el tipo general (20%).

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Pero volvamos al principio: el fallo del Tribunal Constitucional es acertado. La ley de 21 de diciembre de 1983 es el parto de los montes y un reconocimiento por parte del legislativo de una cierta impotencia: se han pasado muchos años sin actualizar la imposición local. Con esta ley se pretende parchear la situación referida, permitiendo variar el tipo de la urbana y rústica, y adoptar recargos en la renta de las personas flisicas. Como se verá fácilmente, se trata de un parcheo cómodo y que devuelve la responsabilidad de legislar a los ayuntamientos.

¿En qué condiciones variaron los ayuntamientos el tipo?:

1. Los que no tenían efectuada la revisión de valores. La propia ley imponía a los viejos consorcios de urbana, dependientes de las delegaciones de Hacienda, la revisión cada tres años. El artículo 3.2 del Decreto-Ley 11/79, de 20 de julio, así lo precisaba. Los ayuntamientos estaban dejando de percibir unos ingresos que en justicia les correspondían por la incuria en el cumplimiento de sus Obligaciones por parte de los citados consorcios. Lógicamente, al otorgar-les tal potestad de variación en el tipo. se utilizó ésta para compensar la de la dejadez del Estado, que ha incumplido sistemáticamente su obligaciónde actualizar los valores. Las cuotas suplementarías consecuencia de la variación en ningún caso alcanzarán corripensar lo dejado de ingresar por la falta de revisión. En este casos es evidente que debe devolver Hacienda las cuotas surgidas por la variación del tipo.

2.Ayuntamientones con revisiones al día o efectuadas en los últimos tres años. No existe justificación para que se hayan desviado del tipo general al tener valores actualizados luego han de devolver los ayuntamientos las cuotas suplementarias.

3. Valores individuales que se incorporan comno altas. Al incorporarse como altas con valores actualizados, deben devolver las cuotas suplern ent arias aplicadas los ayuntamientos.

Se habla con frecuencia de la insuficiencia crónica de las haciendas locales. También es una verdad. a niedias. ¿Se utilízan bien los recursos posibles, o no se adoptan aquellos que son muy justos, si bien no populares?-

Perteneciente a. los cuerpos de habilitación nacional de interventores y secretarios.

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