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El recurso contra el aborto intenta proteger a la mujer de sí misma, según Moscoso

El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha solicitado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo la desestimación total del recurso interpuesto por la asociación Acción Familiar contra el decreto de 21 de noviembre de 1986, que liberalizó la práctica del aborto. El fiscal niega que dicho decreto vulnere ningún derecho fundamental reconocido por la Constitución Española y considera, en cambio, que, con su recurso, Acción Familiar "intenta", dice, "proteger a las mujeres contra sí mismas".

La primera consecuencia de la impugnación por Acción Familiar del citado decreto fue la suspensión cautelar de la vigencia del mismo, decidida por la Sala Tercera del Supremo hasta tanto se resuelve sobre el fondo. Las alegaciones formuladas ahora ante esta sala por el fiscal recuerdan el marco jurídico diseñado por la ley de despenalización parcial del aborto y afirman que el decreto impugnado "cumple escrupulosamente" además con las recomendaciones realizadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la materia.Según el fiscal, el decreto impugnado viene precisamente a proteger adecuadamente el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres embarazadas, su integridad física y moral, su libertad de ideas y creencias, su intimidad personal y familiar, todos ellos "derechos fundamentales de la mujer recogidos en la Constitución española ( ... ) a cuya efectividad el Estado debe contribuir".

El fiscal alega que tales derechos fundamentales, de la mujer embarazada "podían quedar vulnerados en la práctica por las actuaciones de esas comisiones de evaluación, que se constituían en intérpretes de esos derechos fundamentales y que podían obligar a las mujeres a correr el riesgo del aborto clandestino".

Por el contrario, asegura que el decreto recurrido deja en plena libertad a la mujer embarazada "para decidir si interrumpe o no su embarazo y no coarta, ni mucho menos obliga a ninguna mujer a tener que acudir a los trámites médicos y administrativos que el real decreto desarrolla".

El escrito del fiscal señala que cuando la mujer asume tanto el riesgo del embarazo como el de su interrupción "está ejecutando un derecho individual de las mujeres que, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, entra en colisión con los bienes jurídicos del feto o embrión humano, que no es titular preeminente de derechos y libertades fundamentales, como ya está constitucionalmente declarado".

El fiscal señala que en el conflicto entre "los derechos fundamentales de la mujer embarazada y un bien jurídico protegido que es la vida humana en formación", prevalecen los primeros, cuya garantía pretende asegurar el decreto recurrido. Añade que lo que el decreto impugnado "pretende evitar son los abortos clandestinos, en pésimas condiciones sanitarias, que son los que realmente atentan contra la vida y la salud".

El acuerdo de la sala de gobierno del Tribunal Supremo, por el que la sala tercera debe remitir a la quinta esta causa cuando se encuentre pendiente de deliberación y fallo, está recurrido en alzada ante el pleno del Consejo General del Poder Judicial, que ha designado ponente al vocal Pablo García Manzano.

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