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Tribuna:LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES
Tribuna
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No hay que echar las campanas al vuelo

La sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1987, en la que se declara la inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la ley.de medidas urgentes de. saneamiento y regulación de las haciendas locales, puede haber llenado de satisfacción a los agobiados contribuyentes de muchos municipios españoles, y sin duda será aprovechada por la oposición política para valorarla como un nuevo descalabro del .Gobiernó. Todo esto es cierto, pero no hay motivos para echar las campanas al vuelo, puesto que la sentencia, encomiable y trascendental, no arregla lo más mínimo los problemas pendientes ni estaba en manos del tribunal el hacerlo.La sentencia declara que no es constitucional que una ley de Cortes renuncie en beneficio de las corporaciones locales a la potestad tributaria que en principio está reservada al Parlamento, tal como ya lo había dicho antes (el 19 de diciembre de 1985, respecto, de los recargos municipales sobre el impuesto de renta de las personas fisicas). La autonomía local y el principio de autosuficiencia financiera de los entes locales se encuentran limitados por la soberanía normativa de las Cortes Generales, de tal manera que no es lícito dejar en manos de aquellas la libre determinación de recargos y tipos de gravamen. Para el Tribunal Cónstitucional esta técnica impositiva resulta inadmisible por ir en contra de la "reserva de ley tributaria", que garantiza la Constitución. Pero la sentencia deja también muy claro que ello no significa que los municipios no puedan tener un sistema impositivo propio y diferente; es decir, que caben variaciones tributarías sensibles entre unos municipios y otros, de acuerdo con las necesidades de cada uno, siempre y cuando tales diferencias se encuentren previstas y determinadas por la ley estatal.

Aun aceptando esta salvedad, parece evidente que el Tribunal Constitucional ha impartido una lección al legislador, de 1983. Pero entiéndase bien: de lo que se trata en rigor es de una lección técnico-jurídica, o sea, de una advertencia de lo que puede y de lo que no puede hacerse dentro de la ortodoxia constitucional, dejando a un lado los problemas de fondo -las cargas tributarias-, que es lo que de veras interesa al ciudadano. En otras palabras: la sentencia aleja del contribuyente la amenaza de la arbitrariedad de cada ayuntamiento, que a partir de ahora se encuentra controlada por las predeterminaciones concretas que debe hacer la ley, eliminando la posibilidad de los "cheques en blanco" que aparecían en los preceptos anulados, y que, por cierto, todavía se mántienen en los artículos 250 y 272 del texto refundido vigente de Régimen Local, que no han sido anulados de forma expresa.

Todo esto resulta muy sano, puesto que algunos ayuntamientos habían hecho un uso harto discutible, e incluso rotundamente abusivo, de su capacidad impositiva. No obstante -repetimos-, las cuestiones de fondo siguen en pie y, por desgracia, sin solución previsible. Con lo cual nos estamos refiriendo a lo siguiente:

"1. La crónica situación deficitaria de las corporaciones locales es una de las cuestiones más preocupantes en el panorama político español y que más reiteradamente se ha intentado resolver en los últimos años. No obstante, las medidas adoptadas, por su carácter coyuntural, han resultado a lo largo del tiempo insuficientes, volviéndose nuevamente a reproducir la dificil situación económico-financiera de las haciendas locales". Dramática afirmación que no se debe a la pluma del firmante de este artículo, sino nada menos que al propio legislador en la exposición de motivos de la ley, que ya ha sido dos veces parcialmente anulada.

Déficit crónico

Tal es, pues, el problema de base: "la crónica situación deficitarla de las corporaciones, locales", que, la ley de 1983 intentó en vano arreglar con sus medidas urgentes de saneamiento, utilizando fórmulas que- han resultado inconstitucionales. Pues si tales fórmulas son inviables, lo que parece claro es que ahora el Gobierno tiene que arbitrar otras, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, pero, sea cual fuere el arbitrio que se emplee, resulta indudable que los impuestos tienen que mantenerse, aunque sea con otra denominación, puesto que hay que cubrir los gastos ya realizados, los futuros consolidados, y, en su caso, enjugar el déficit. Por tal razón decía antes que no había que echar las campanas al vuelo, puesto que en el mejor de los casos se trata de una simple moratoria, y tarde o temprano -más bien temprano- habremos de .pagar este respiro con intereses holgados.

Segundo y más todavía: el nudo de la cuestión se encuentra en el planteamiento político ¡nicial: los entes locales necesitan más dinero, que hay que extraer de los contribuyentes como sea. Pues bien, mientras se mantenga esta mentalidad, mientras se acepten como indiscutibles los gastos públicos, no hay solución posible. Y el caso es que estamos llegando al límite, no ya de la capacidad contributiva de los ciudadanos sino de s paciencia. Porque lo que de veuras se cuestiona no es el montante de los impuestos, sino su utilidad.

En otros paísies se paga ciertamente más al Estado y a los entes públicos, pero elúiudadano recibe también más por ello. La tragedia española es que cada día pagamos más impuestos y no por ello recibimos mejores prestaciones públicas. Esto es lo que verdaderamente irrita y colma la paciencia del contribuyente.

Habría, por tanto, que plantearse las cosas de otra manera y no indagar tanto sobre los métodos legales y constitucionales de extraer más dinero de los ciudadanos, sino cuestionarse la utilidad social de los impuestos, y mirando las cosas desde el otro, lado, intentar poner un límite a los gastos inútiles, extravagantes y caprichosos de las administraciones públicas. En otras palabras: si el objetivo consiste en equilibrar en lo posible los ingresos y los gastos de las administraciones públicas, hay que empezar a pensar que tal objetivo no se debe lograr sólo con el aumento de los ingresos, sino con la restricción de los gastos, obligando en este caso a las corporaciones locales a que mediten bien lo que gastan. Éste es el único camino de satisfacer las necesidades sociales y de aplacar los agobios del contribuyente. Mientras no cambie la mentalidad de quienes nos gobiernan, decisiones como las del Tribunal Constitucional no pueden significar mas que un simple respiro.

Cuanto acaba de decirse puede parecer obvio, y realmente lo es; pero en los tiempos que corremos parecen haberse olvidado los principios más elementales de la convivencia política y social.

Alejandro Nieto es catedrático de Derecho Administrativo y autor del libro La organización del desgobierno.

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