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El Tribunal de Cuentas podrá actuar contra los malos gestores del dinero público

El Consejo de Ministros debate hoy la aprobación del proyecto de ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas para su posterior remisión a las Cortes. El texto, que posiblemente entrará en vigor el próximo año, faculta a este tribunal especial para fijar las responsabilidades contables en que puedan incurrir los gestores del dinero público, así como las de aquellos particulares o empresas que reciban subvenciones u otras ayudas del Estado. La nueva ley reforzará la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, además de ampliar su función fiscalizadora como órgano técnico del control de los Presupuestos del Estado al servicio de las Cortes.

El anteproyecto de ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas elaborado por el Ministerio de Justicia consta de 93 artículos, 11 disposiciones generales, cuatro transitorias y dos finales. El nuevo texto, que tras el visto bueno del Gobierno será enviado a las Cortes, podrá ser aprobado como ley en un plazo de seis o siete meses.El proyecto viene a rellenar una laguna de cuatro años sobre las atribuciones y el funcionamiento del tribunal. La necesidad de esta regulación ya estaba contenida en la disposición final tercera de la ley orgánica de 12 de mayo de 1982. De acuerdo a esta ley y a la Constitución, el Tribunal de Cuentas tiene a su cargo la fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado, "sin perjuicio de su propia jurisdicción".

El texto sometido a la aprobación de Gobierno confiere al Tribunal de Cuentas la competencia de exigir responsabilidades contables tanto a los gestores públicos como a aquellas sociedades o particulares que hayan recibido subvenciones u otras ayudas del Estado, en los casos en que se produzca menoscabo de esos fondos por dolo, culpa, negligencia grave o simplemente por omisiones ,contrarias a las leyes de régimen presupuestario y de contabilidad. Estas responsabilidades prescriben a los cinco años de la comisión de los hechos o a los tres desde que exista sentencia firme.

Esta atribución específica, reconocida en base a que los tribunales ordinarios carecen en ocasiones de capacidad técníca para enjuiciar delitos de esta índole económica, se opone a los criterios de la denominada coriente hacendística, que entiende que ya existen suficientes órganos de control.

Embargo de bienes

La exigencia de responsabilidades contables implica la fijación de la cantidad que ha de ser devuelta al Tesoro público como consecuencia de la mala gestión del dinero del Estado. El artículo 47 del anteproyecto prevé incluso el "embargo de bienes de los presuntos responsables". En los casos de alcance -desvío de fondos públicos a fines distintos a los establecidos que puede dar lugar al delito de malversación- el tribunal podrá remitir las actuaciones a los tribunales pertinentes para que sean éstos los que impongan las sanciones a que hubiera lugar.Contra las providencias y autos de exigencia de responsabilidad contable sólo cabe recurso ante la Sal a de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La jurisdicción contable no podrá extenderse, sin embargo, a los asuntos que sean de competencia del Tribunal Constitucional (artículo 49).La función de fiscalización de las cuentas públicas corresponde al Tribunal de Cuentas como organismo técnico de apoyo a las Cortes. En este sentido, no cabrá recurso contra sus informes, que son elevados al Parlamento que es quien realmente ejerce el control político del gasto público.

El texto del proyecto regula también la colaboración del Tribunal de Cuentas con otros organismos del Estado y con los tribunales de este tipo de las comunidades autónomas, pero suprime la posibilidad de secciones territoriales del propio tribunal.

El proyecto prevé la creación de los cuerpos de letrados y de auditores del Tribunal de Cuentas, con 50 plazas cada uno, así como 250 contadores diplomados. Los 12 consejeros de cuentas (magistrados) del tribunal son elegidos por las Cortes para un período de nueve años.

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