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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las paradojas del vídeo

LA INSISTENCIA del Gobierno en retrasar la ley que dé acceso a la iniciativa privada a la televisión y rompa el monopolio de propaganda y dirigismo que TVE y las televisiones oficiales autonómicas constituyen va pareciéndose cada día más al deseo de ponerle puertas al campo. Una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ratificando una decisión de la Audiencia de Sevilla que declaraba improcedente el cierre gubernativo de los llamados vídeos comunitarios ha venido a demostrar que el comportamiento del Estado en lo audiovisual es fruto exclusivo de sus deseos de control sobre la sociedad a la que teóricamente se debe. En el desarrollo de la sentencia, el magistrado Mendizábal Allende sienta jurisprudencia al diferenciar entre las emisiones de televisión difundidas por el aire y la distribución de material audiovisual por cable.El alto tribunal considera la televisión por cable -de la que el vídeo comunitario es versión a pequeña escala- como una actividad legítima, invocando los artículos 20 y 38 de la Constitución, que proclaman la libertad de expresión y la libertad de empresa. Al tratarse de un nuevo medio de comunicación, no está cubierto por la existente normativa legal, lo que impide su clausura por una decisión administrativa.

Sólo la ignorancia puede explicar la actitud medrosa del Gobierno frente a los avances de tecnología de la comunicación: ante cualquier ampliación de las posibilidades de diseminar información o entretenimiento, la Administración queda desbordada por el dinamismo de una sociedad que no comparte su mezquindad. Al negarse a la revisión de prejuicios decimonónicos, el partido en el poder da muestras de cuál es su verdadera agilidad mental y cuál el respeto y la atención que le merecen los derechos de los ciudadanos.

El crecimiento del vídeo comunitario, que ha adquirido carácter de industria en Andalucía y otras zonas, es un ejemplo de cómo esa incapacidad para reaccionar diligentemente puede generar una situación de hecho mucho peor que la que teóricamente los protectores del pueblo quieren evitar -según proclaman- mediante la prohibición de la televisión privada.

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Consecuencia inmediata de la proliferación del vídeo comunitario es el descenso en la asistencia a cines y el alquiler de videocasetes, principales vías para la explotación del cine. La exhibición de películas en bares y otros locales públicos ensombrece aún más las perspectivas del sector. Se suscita el mismo dilema con los abusos de las fotocopias o las grabaciones caseras: armonizar el amparo del copyright con las nuevas realidades sociales. Es un reto que los legisladores tendrán que encarar tarde o temprano.

Pero todos tranquilos, porque de lo que se trata no es de legislar para el presente y para el futuro, sino de ganar las elecciones (hoy, las municipales; mañana, las legislativas). O sea que mientras esto sucede el Gobierno se garantiza el control de la información televisiva (y si es en Cataluña, el Gobierno Pujol; y si en el País Vasco, el Gobierno Ardanza; siempre el Gobierno). La libertad de expresión que la Constitución garantiza vale sólo en este caso para los obedientes o para quienes ponen películas del Oeste, pero no reportajes sobre Melilla.

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