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TRIBUNALES

Condenado a dos años y medio de cárcel un funcionario que falseó datos del juzgado en el que trabajaba

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un oficial de la administración de justicia a dos años y medio de cárcel y 30.000 pesetas de multa como autor de un delito continuado de falsedad en documentos públicos. La sentencia declara probado que en 1984 Gerardo Plasencia Lozano, de 56 años, oficial del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, ante el anuncio de una visita de inspección, realizó una serie de "anotaciones irreales en los libros-registros". El tribunal califica esta actividad como "corrupta e indigna".

Según la sentencia, Plasencia "practicó, con fechas supuestas, todo tipo de anotaciones irreales en los libros-registro de diligencias previas, preparatorias, procedimientos orales y sumarios en trámite durante los años 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, haciendo figurar a muchos de ellos como archivados, declarados falta o remitidos a la Audiencia o a la Fiscalía cuando en realidad, permanecían "vivos" y, con fechas posteriores a las anotadas por el procesado, se habían dictado en los mismos resoluciones distintas a las que el procesado hizo constar".

La sentencia recoge también que el procesado "ha afirmado reiteradamente", dice, "que realizó tales hechos para evitar posibles broncas o reprimendas o actuaciones disciplinarias por parte de la inspección y que, en definitiva, lo que hizo es una práctica cuasi común en los juzgados de la plaza de Castilla" [edificio de los juzgados madrileños]. El fiscal solicitó penas de tres años de cárcel y 30.000 pesetas de multa y la defensa del procesado pidió la absolución o, alternativamente, que el temor del funcionario a ser reprendido se apreciara como atenuante.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro, se califican los hechos de delito continuado de falsedad en documentos oficiales y públicos del artículo 302.4 y 5 del Código Penal Se añade que "no cabe duda alguna de la concurrencia del ánimo falsario, sean cuales fueren, realmente, los fines perseguidos por la ejecución de los hechos descritos".

"Actividad corrupta"

El tribunal señala que el procesado, "por su condición de oficial de la administración de justicia, conocía perfectamente la gravedad de su conducta y la importancia que para un eficaz, ordenado y limpio funcionamiento de la oficina judicial reviste la autenticidad de las anotaciones en los libros-registros del juzgado". "En forma alguna cabe aceptar que tal forma de proceder constituya una simple irregularidad o que se trate, como temeraria y livianamente pretende el procesado", dice, "de una práctica normal o cuasi común en los órganos judiciales, y sí, por el contrario, de una actividad corrupta e indigna que debe ser adecuadamente perseguida y castigada allí donde se produzca".En cuanto a la atenuante invocada, "basada, al parecer, en la sobrecarga de trabajo que pesaba sobre el procesado (...) en el temor a ser reprendido en cualquier forma por la inspección", el tribunal considera que "la estimación de tales extremos -asaz singulares e incluso pintorescos- como constitutivos de una circunstancia atenuante sería", afirma, "tanto como privilegiar la desidia, la picaresca y, en definitiva, la corrupción".

El fallo de la sentencia, junto a la condena del oficial de juzgado, a dos años y seis meses de prisión menor y multa de 30.000 pesetas, comprende también las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio y la "suspensión de la profesión del procesado, por su relación directa con el delito cometido, durante el tiempo de la condena".

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