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TRIBUNALES

El Supremo confirma la suspensión cautelar del decreto que liberalizó la práctica del aborto

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que preside Francisco Pera Verdaguer, ha confrmado la suspensión cautelar del decreto de 21 de noviembre de 1986, que liberalizó la práctica del aborto. La citada sala del alto tribunal ha desestimado dos recursos de súplica interpuestos por el fiscal, uno referente a la suspensión propiamente dicha y otro relativo a que el recurso de la asociación Acción Familiar se hubiera tramitado por la vía de la ley 62/1978, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Estas nuevas decisiones del Supremo, de las que ha sido ponente Salvador Ortolá, suponen la paralización de hecho del decreto liberalizador del aborto, ya que contra los autos que resuelven los recursos de súplica no caben otros recursos. El fondo de la cuestión será resuelto por otra sala del Supremo cuyos miembros son me nos conservadores.El Supremo ha basado su decisión en que ni el fiscal ni el abogado del Estado han justificado suficientemente que la suspensión preventiva del decreto liberalizador del aborto cause un grave perjuicio al interés general.

El alto tribunal precisa que mantener que el grave perjuicio para el interés general ( ... ) es evidente desde el momento en que se acordó la suspensión del Real Decreto 2.407/86 significa mantener que tal perjuició (se) deriva de que la práctica del aborto en centros y establecimientos sanitarios se acomode a lo dispuesto en una Orden dictada por la Administración en 1985 para dar cumplimiento a lo que el Tribunal destacó como deber del Estado'".

Según el Supremo, esto sería lo mismo que decir que la legislación que, respecto al aborto, se ha venido aplicando durante más de un año "constituirá un peligro grave para el interés general".

Aunque la Sala Tercera seguirá tramitando el procedimiento hasta el momento anterior a la deliberación, la sentencia sobre el fondo de la cuestión, sin embargo, será resuelta, por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, por la Sala Quinta, integrada por un mayor número de magistrados de tendencia progresista.

Este acuerdo de la Sala de Gobierno del Supremo sobre la distribución de los asuntos entre las salas de lo contencioso-administrativo disponía que los recursos referentes a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales corresponden a la Sala Quinta, a partir del momento en que los casos tramitados por otras salas se encuentren pendientes de deliberación y fallo.

[El Ministerio de Sanidad señaló anoche que, tras la decisión del Supremo, la norma vigente sobre centros sanitarios para la práctica legal del aborto es la orden ministerial de 30 de julio de 1985. La nota de Sanidad señala que "dicha norma permite la acreditación de centros privados y públicos con unos requisitos de equipamiento sanitario que deberán hacer cumplir las comunidades autónomas". El comunicado concluye afirmando que "las clínicas autorizadas por aplicación del real decreto derogado deberán, solicitar de nuevo acreditación acogiéndose a la orden ministerial citada.]

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