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EL 'CABLE VECINAL', LEGALIZADO

El Supremo declara legal el vídeo comunitario al considerarlo un medio distinto a la televisión

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la apelación formulada por la Administración central del Estado contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla que revocaba el cierre gubernativo de una empresa de vídeo, comunitario. Por tanto, el Supremo, al ratificar la sentencia, considera que las emisiones de vídeo en comunidades de vecinos a través del cable son acordes con la Constitución y que su práctica es distinta de las emisiones de televisión.

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Una industria creciente

El Tribunal Supremo considera que el vídeo comunitario no es televisión, "sino algo distinto" ya que no consiste en emitir o transmitir a distancia imagen y sonido. Este sistema no lanza ondas radioeléctricas ni de ningún otro tipo al espacio, ya que para sus emisiones utiliza una conexión física dentro de un edificio o grupo de ellos, en una zona acotada.La sentencia considera, igualmente, que "el vídeo, individual o colectivo, no crea interferencia alguna en su funcionamiento respecto de las emisiones normales de otros vídeos", para añadir que "la prohibición del vídeo comunitario desconoce y menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la información de los usuarios, en su posición receptora, como también la de quienes organizan tal actividad, en su posición comunicadora, aunque pueda afectar además a la libertad de empresa proclamada en el artículo 38 (de la Constitución)".

Para el Supremo no empaña el derecho al ejercicio de 'la libertad de expresión el ánimo de lucro en la prestación, remunerada mediante un precio y por tanto, con talante netamente mercantil, "ya que todos los medios de transmisión de ideas y noticias solapan esta función trascendente con su aspecto empresarial, inevitable y beneficioso en una economía de mercado, así configurada constitucionalmente".

Añade la sentencia que una emisión de vídeo comunitario no es una "exhibición pública, en locales ad hoc, sino una actividad nueva carente de regulación legal". No se trata pues de un "espectáculo", sino de un "suministro colectivo, pero individualizado, de una presentación lícita cuando se realiza directamente por el usuario y que no cambia este carácter porque la proporcione un tercero".

Normativa inexistente

El Supremo asume la tesis de la Audiencia de Sevilla cuando afirma que se trata de "una actividad en principio comprendida en el ámbito del artículo 20 de la Constitución (que regula la libertad de expresión), distinta de la radiodifusión y televisión" y como su regulación normativa es hoy inexistente, Ia conclusión no puede ser otra que la imposibilidad de proscribirla por medio de un simple acto administrativo".Así resolvió en su día la Audiencia de Sevilla, en contra de una decisión del Gobierno Civil de Sevilla, que ordenó la interrupción de cualquier emisión de las realizadas por medio de este sistema. En Sevilla el defensor de esta actividad ante los tribunales ha sido Manuel Clavero Arévalo.

El vídeo comunitario es un sistema de televisión cerrado que funciona mediante la conexión, por cable, de varios televisores instalados en distintas viviendas a un magnetoscopio único que actúa como centro emisor al transmitir simultáneamente a todas sus conexiones. Se suele instalar en edificios de apartamentos, y se financia con una cuota de conexión, cuyo coste depende del número de usuarios, y otra de suscripción, que oscila entre las 500 y 1.500 pesetas mensuales. Su programación habitual es de entre cuatro y seis películas diarias.

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