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El Supremo condena al Ministerio de Justicia por impedir una huelga a los funcionarios de prisiones

El Tribunal Supremo ha anulado, por contraria al ejercicio del derecho constitucional de huelga, la resolución dictada el 25 de enero de 1985 por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, que fijó los servicios mínimos para la huelga convocada por la Agrupación Sindical de Prisiones de Comisiones Obreras para los días del 28 de enero al 6 de febrero de 1985. El alto tribunal condena a la Administración por estimar que no eran mínimos unos servicios que superaban el 88%, y en algunos casos el 100%, del personal de un día normal, y que obligaron a desconvocar la huelga.Además de declarar la resolución "contraria a derecho, por infringir el artículo 282 de la Constitución" [el que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses], el Tribunal Supremo "condena expresamente a la Administración al pago de las costas causadas en las dos instancias de este recurso".

El Tribunal Supremo, tras aceptar la práctica de una prueba solicitada por los recurrentes, considera que "la comparación entre los estadillos del personal funcionario que presta sus servicios en un día normal y los designados para prestarlos en los días de huelga, acredita que en 10 establecimientos penitenciarios el número de funcionarios del servicio de vigilancia designado para los días de huelga es superior al de los que lo prestan en días normales".

La sentencia detalla también las 11 cárceles en las que se designó para prestar el servicio mínimo "al mismo número de funcionarios en situación normal y en situación de huelga" y a los 46 centros penitenciarios en los que era inferior la cifra de funcionarios designados para servicios mínimos en relación con los que prestan sus servicios en día normal".

Servicios mínimos 'máximos'

Sumadas todas las cifras, el alto tribunal comprobó que las personas que prestaban servicio de vigilancia en día normal eran 1.728, mientras que los designados para los días de huelga eran 1.528, "lo que equivale", señala, a unos servicios minimos que representan más de un 88% de los servicios de los días normales".En el resto de los trabajos, mientras que en días normales los prestaban 497 funcionarios, los servicios mínimos fijados para la huelga ascendían a 654, lo que "evita otro comentario, al ser las cifras", continúa diciendo la sentencia, "suficientemente expresivas".

El Tribunal Supremo estima que la Administración se excedió con mucho en la fijación de los servicios mínimos sin realizar ningún razonamiento "en virtud del cual pudiera entenderse aconsejable esa medida, por causas tales como una grave alteración del orden de los establecimientos penitenciarios o la imposibilídad material de reducir aún más las dotaciones de cada establecimiento. En consecuencia, añade, "hay que concluir que tal resolución es inconstitucional, puesto que prácticamente impidió ejercer el derecho fundamental de huelga".

El secretario general de la Agrupación de Prisiones de Comisiones Obreras, José Comerón, valoró la sentencia como un interesante precedente para la lucha de los funcionarios de prisiones por el ejercicio del derecho de huelga.

Por su parte, Nicolás Sartorius, abogado que ha dirigido el recurso, resaltó que esta primera sentencia sobre el derecho de huelga de estos funcionarios "ratifica que los servicios mínimos no pueden extralimitarse y deben estar siempre motivados ante los afectados y los sindicatos".

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