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Moral y derecho

La discusión sobre el problema moral del aborto ha llegado a un punto muerto, y, previsiblemente, ahí va a seguir durante bastante tiempo, porque es difícil tratar de convencer de algo con razonamientos cuando la cuestión que se debate -porque subyacen en ella elementos que afectan a la religión, a la sexualidad y al papel que debe desempeñar la mujer en la sociedad- está cargada de emociones.Para unos, que parten de la premisa de que desde el instante mismo de la concepción se puede hablar ya, en cierto sentido, de la existencia de una persona, cualquier interrupción del embarazo ha de ser considerada un asesinato o algo semejante; otros, en cambio, discuten la validez de esa premisa -cuya aplicación consecuente llevaría a calificar también de asesinato o de algo semejante la técnica anticonceptiva del dispositivo intrauterino, en cuanto que, como es sabido, consiste precisamente en impedir la anidación del óvulo ya fecundado- y estiman que, en cualquier caso, todo embarazo indeseado desencadena una difícil situación de intereses contrapuestos que justifica o cuando menos explica la práctica del aborto.

La primera opinión está estrechamente vinculada a la tradicional tesis católica de que toda sexualidad debe estar orientada a la procreación; la segunda opinión, que ha ido encontrando una aceptación cada vez mayor en las últimas décadas, es consecuencia de la descristianización, de la equiparación sexual entre el hombre y la mujer y de la lucha por los derechos de ésta que lleva a cabo el movimiento feminista.

Problema jurídico

Pero el aborto no figura en el primer plano de la atención de la opinión pública española por este -ciertamente interesante- problema moral, sino porque es, además, un problema jurídico (penal); esto es, porque se considera unos delincuentes -a los que se amenaza y, en su caso, castiga con una pena privativa de libertad- a aquellos que, siendo consecuentes con sus convicciones, deciden interrumpir un embarazo o colaborar en ese comportamiento cuando se plantea una situación de conflicto.

Independientemente de cuál sea la solución al problema moral, lo que sí se puede decir es que la opinión de los que condenan el aborto es una respetable y defendible, aunque sólo sea por el hecho de que es la mantenida por una religión, como la católica, que forma parte de nuestra cultura. Pero igualmente respetable y defendible es la tesis opuesta, y ello, entre otras, por las siguientes razones: porque es la dominante en el pensamiento de izquierdas, dentro del cual, y tanto en España como fuera de ella, relevantes y honestas personalidades progresistas de la cultura y de la política se han manifestado reiteradamente a favor de un aborto libre e incluso se han autodenunciado de haberlo practicado o de haber participado en él en alguna ocasión; y porque Gobiernos tan conservadores como los del Reino Unido, Francia o la República Federal de Alemania o los Estados Unidos han introducido (o mantenido) una legislación despenalizadora, -que es por otra parte, la mayoritaria en derecho comparado-, recono ciendo y respetando así a los que estiman que está justificado abortar.

A la vista de esta situación realmente existente, la argumen tación de fondo sobre la supuesta inmoralidad del aborto debería ser irrelevante a efectos penales porque los que rechazan el aborto ni pueden ignorar que ésa es una cuestión controvertida ni tampoco aspirar, por consiguiente, en una sociedad pluralista, a que legalmente se les conceda el monopolio de la verdad y se cri minalice, con ello, a una opinión antagónica que es defendida por amplios, cualificados y respetables sectores de la sociedad; pues estos sectores ni pretenden estar en posesión de la verdad absoluta ni, menos aún, convencer a los demás para que practiquen interrupciones del embarazo: únicamente aspiran a que les dejen en paz y a que no les metan en la cárcel cuando actúan de acuerdo con lo que son sus ideas.

La tesis defendida en este ar tículo se puede formular, por consiguiente, de esta manera: para que un comportarniento sea declarado delictivo es requisito necesario -aunque no suficiente- el que sea inequívocamente inmoral; como en referencia a aborto es precisamente su su puesta inmoralidad la que está -y seguirá- siendo objeto de discusión, de ahí que constituya un abuso del derecho penal utilizarle para imponer por la fuerza una opinión moral sobre otra igualmente legítima.

Enrique Gimbernat Ordeig es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Alcalá

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