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El Tribunal Supremo anula el impuesto de radicación que cobra el Ayuntamiento de Sagunto desde la reconversión

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el impuesto de radicación que cobra desde 1982 el Ayuntamiento de Sagunto. La sentencia considera también contraria al ordenamiento jurídico la autorización concedida por el Consejo de Ministros para que el municipio pudiera implantar el impuesto. Entre las razones del tribunal para dejar sin efecto el recargo están las graves consecuencias de la reconversión para las empresas y comerciantes de Sagunto, el aumento que supone en la presión fiscal y su repercusión en los precios.La sentencia, emitida el día 20 del pasado mes de mayo, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Comerciantes de Sagunto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó el 26 de marzo de 1982 al Ayuntamiento de esta ciudad a implantar el impuesto de radicación en su término municipal.

Previamente, contra el acuerdo del pleno del propio Ayuntamiento habían interpuesto reclamación la empresa Altos Hornos del Mediterráneo, la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, la Asociación de Comerciantes de Sagunto y diversos comerciantes a título particular. Todas ellas fueron desestimadas en su día. Contra la decisión del Gobierno, la Asociación de Comerciantes planteó un recurso de reposición, que no ftie resuelto.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que la autorización del Gobierno, necesaria por tratarse de un municipio de menos de 100.000 habitantes, es contraria al ordenamiento jurídico por no atenerse a lo dispuesto en la exposición de motivos de la ley de Bases de Régimen Local, de 19 de noviembre de 1975.

Primero, porque "la petición del Ayuntamiento ha de estar razonada" y "la propuesta de resolución que se eleve Í al Gobierno será formulada conjuntamentepor los ministerios de Hacienda y de la Gobernación", según recoge el real decreto de 30 de diciembre de 1976. Y luego, porque el impuesto municipal de radicación, según recoge la sentencia, debe estar orientado a "atenuar el impacto sobre la reforma de la economía nacional al no aumentar en forma inmediata la presión tributaria que debe soportar el contribuyente".

Graves consecuencias

Asimismo, la ley de 14 de septiembre de 1978 y otras normas insisten en que la transferencia de impuestos del Estado a los ayuntamientos, además de mejorar la distribución de la carga tributaria, debe evitar repercusiones en el nivel general de precios. La sentencia, cuyo texto será publicado en la revista Gaceta Fiscal, califica de insuficientes las razones aducidas por el Ayuntamiento de Sagunto y, en cambio, considera que no se tuvieron encuenta las repercusiones que expuso la Delegación de Hacienda.El informe elaborado por la delegación en 1981 contempla "la muy especial situación por la que Sagunto atravesaba con la entonces sólo proyectada reconversión industrial", y concluía que tal imposición "habría de producir graves consecuencias, al implicar el excesivo encarecimiento de los costes de unas empresas del sector siderúrgico y metalúrgico que ya por sí atravesaban una delicada situación".

El Supremo considera que estas razones, que ya eran válidas para el momento de emitir el informe, se refuerzan si se tiene en cuenta "el hecho notorio de la reconversión industrial operada en la zona de Sagunto, con las consecuencias que ha supuesto en la actividad industrial, mercantil y profesional, y que no puede ser silenciada cuando se trata de la implantación de un impuesto que afecta a 4.349 industrias y comercios y a 166 profesionales".

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