_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La transparencia es inevitable

En pocas ocasiones una actuación del Ejecutivo ha suscitado tantos comentarios en la calle o vertido tantos ríos de tinta. Las muestras de perplejidad son evidentes por la desproporción de las cifras y el momento elegido. Tiene razón Nicolás Redondo al afirmar que "...el momento oportuno era el inicio de la transición...". Concretamente, algún día después del 15 de junio de 1977, apostillamos nosotros. Cualquier observador objetivo coincidirá en que de haber sido así, el panorama sindical sería muy distinto. Pero ese día después... tras nueve años sigue sin llegar; es decir, la ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 sigue vigente a efectos de incautación para CNT.Tampoco podrá negarse la complejidad del tema. No es la primera vez que razonamos sobre ello, y hemos hecho saber a la Administración que no cabía otra solución que una salida negociada con participación de todas las organizaciones incautadas. Coincidiendo con la discusión de la ley de Patrimonio Sindical Acumulado, y preveyendo el resultado final, sugerimos la elaboración de una ley de Patrimonio Histórico. El motivo es obvio; si para la enajenación de un bien del Patrimonio del Estado por un valor superior a los 20 millones es preciso elaborar una ley, según establece el artículo 62 de la ley de Patrimonio del Estado, ¿cómo es posible proceder a la devolución de un patrimonio que depende del Estado, por un importe probablemente superior a los 10.000 millones, sin la existencia de marco legislativo? A mayor abundamiento, intuíamos, y posteriormente tuvimos la certeza, de que una actuación unilateral como la que finalmente se produjo estaba próxima.

Nos encontramos además lejos de cualquier intento de utilización como arma arrojadiza contra el Gobierno de un asunto que requiere la suficiente flexibilidad para alcanzar una solución satisfactoria para las partes, voluntad política de aproximarse a la realidad histórica, y luz y taquígrafos para que no quede la más leve sospecha de que tras este proceso se esconden otros intereses sindicales.

Nada mejor que dejar sentado qué engloba el patrimonio objeto de reivindicación, por ser uno de los puntos de fricción con la Administración. Para ello habrá que tener en cuenta que el procedimiento de incautación fue también complejo. Casi tan importante como la ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 es la Orden del 10 de enero de 1937, que regulaba la incautación in situ que efectuaba el ejército de Franco en las localidades donde entraba. Aunque su montante pueda resultar difícil de cotejar, la legitimidad de la restitución no admite discusión, por lo que debiera emprenderse la tarea de llegar a fijar su montante final.

Así, pues, a nuestro modo de ver, el inventario real a efectuar debiera englobar los siguientes bienes: edificios y otras construcciones; terrenos y bienes naturales; mobiliario y enseres; elementos de transporte; maquinaria, instalaciones y utillaje; saldos, cuentas corrientes y de ahorro; valores mobiliarios; créditos y vanos. Por contra, la Administración, hasta el momento, sólo ha procedido a inventariar y valorar inmuebles.

El derecho de petición

El 14 de febrero de 1978 la UGT presentó ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una queja sobre el patrimonio sindical histórico y acumulado, a la que posteriormente se adhirió la Confederación Europea de Organizaciones Empresariales (CEOE). En sus conclusiones, el Comité de Libertad Sindical señala -en lo que se conoce como caso 900- referente al patrimonio histórico: "...la esperanza de que el Gobierno y la organización interesada emprendan negociaciones para llegar rápidamente a un acuerdo aceptable para los interesados conforme a los principios de la libertad sindical".

Pese a que el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves, en su comparecencia ante la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados del pasado 9 de octubre de 1986, se refirió al caso 900, presentando los hechos como si de su cumplimiento se tratara, hemos de afirmar que con -CNT no hubo negociación, pese a nuestra favorable disposición. Concretamente, ejercimos el derecho de petición el 30 de octubre de 1978, firmada por Enrique Marcos, entonces secretario general. Tras diversa correspondencia con la Administración, el 30 de marzo de 1981 hay un nuevo requerimiento para que se reconozca la titularidad de CNT sobre su patrimonio histórico. Ambas peticiones tienen el silencio por respuesta. El ministro afirmó en la comisión que jamás habíamos presentado una relación de locales distinta a los que están en el inventario; será que sus múltiples ocupaciones no le permiten conocer una presentada el 14 de febrero de 1985, de 30 inmuebles, sin que se nos haya comunicado hasta el momento qué ha sido de ella.

El propio ministro reconoció en el Parlamento que el inventario que manejan sólo consta de inmuebles, su confección se inició en 1976 y finalizó en 1978. En él se contemplan la friolera de 60 locales propiedad de CNT. Claro que el ministro tiene respuesta para ello. Así, en la Comisión,de Política Social y Empleo declaró textualmente: "...en la CNT su concepto sobre el principio de propiedad privada era distinto, su aspiración sobre el modelo de sociedad era mucho más inmediato que el que tenía la UGT sobre una transformación gradual de la sociedad, y, en consecuencia, yo creo que se preocuparon mucho menos de tener un patrimonio consolidado ( ... ) había, muchas casas que eran alquiladas...

Lamentamos enormemente contravenir tan sesudas disquisiciones al citar algunos datos oficiales. Según el Ministerio dé Fomento, UGT tenía 1.150.000 afiliados y CNT 1.350.000 en 1937. Sostener a estas alturas que el escaso número de propiedades que se reconoce a CNT se debe a su ideología despegada de las cosas de este mundo es cuando menos sospechoso viniendo de quien, sin duda, tendría que saber que CNT era propietaria de varias rotativas cuyo valor actual por sí sólo se acercaría a lo que se nos pretende adjudicar y cuyo servicio de mutualismo laboral era único en su tiempo.

La base del inventario son los expedientes de incautación archivados en el Ministerio de Trabajo, que hacen referencia a la inscripción en el Registro de Propiedad si la hubo, a la afiliación sindical de la entidad propietaria y, en algunos casos, a lo que se incautaba, es decir, mobiliario, enseres y, a veces, dinero. El problema se plantea cuando las fuentes de identificación hacen declaraciones genéricas. De esa forma, un importante número de inmuebles están sin adjudicar a organización alguna, en total de 232; según el ministro: "...es posible que algunos o bastantes de estos bienes puedan pertenecer a CNT". En contra de lo que el señor Chaves declaró en el Congreso, no hemos tenido acceso a tales expedientes para investigar su titularidad, y, por lo que parece, la Administración tampoco lo ha hecho.

Entre las ausencias del inventarlo cabe destacar buena parte de los inmuebles traspasados a la Obra 18 de Julio. Asimismo, nos consta que en los archivos del ministerio se han descubierto otros elementos patrimoniales no inventariados, entre ellos las acciones, sobre cuyo tratamiento nada sabemos oficialmente, de la misma forma que no se ha avanzado nada en el tema de las más de 10.000 cuentas corrientes incautadas.

Las lagunas de la ley

La evidencia de los hechos hace poco o nada presentable la actitud de la Administración, que a lo largo de nueve años apenas ha emprendido medida alguna para aproximarse al inventario real. Coincidimos en las críticas que hace el ministro de Trabajo a la gestión anterior a octubre de 1982, pero los socialistas no han cambiado la situación, y se han limitado a la elaboración de una ley que posteriormente analizaremos. Ello se comprende mucho menos cuando nos consta que la patronal financió un inventario posterior bastante más ajustado a la realidad, que al parecer se ha usado en la trastienda de este proceso.

La esperanza de que la ley de Patrimonio Sindical Acumulado afrontara en su extensión el problema pronto se desvaneció ante la evidencia de que la misma procedía únicamente a regular el tratamiento del patrimonio acumulado, de ahí su título, y el tema del incautado -de obligado tratamiento por figurar en un inventario global- se zanja con la disposición adicional cuarta, que contiene un compromiso de devolución -o indemnización, en su caso- de bienes y derechos, a las organizaciones que acrediten ser legítimas sucesoras de las incautadas.

Varios serían los motivos de inconstitucionalidad de la misma de estar contemplada en nuestro país la omisión. A grandes rasgos podemos señalar la falta de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) al no adjuntar una relación de bienes y derechos incautados, ni establecer el desarrollo reglamentario o fijar plazos a la restitución; arbitrariedad (artículos 1.1, 9.3 y 14 de la CE) por cuanto se establece un tratamiento diferenciado entre patrimonio acumulado e incautado; por último, indefensión (artículo 24 de la CE) al invertir la carga de la prueba en contra de los sujetos de la incautación. Tales lagunas en el ordenamiento jurídico posibilitan actuaciones impropias de un Estado de derecho como son los acuerdos del 28 de junio. La decisión sobre su legalidad recae sobre el Tribunal Supremo, que es de esperar reciba no pocas presiones, dado el tratamiento de casus belli que previsiblemente hará el Gobierno.

Las situaciones de hecho

A partir de 1979, de forma gradual, se han producido actuaciones que han contribuido notablemente a decantar el panorama sindical de forma poco favorable a CNT. Concretamente, a UGT se le han cedido hasta un total de 102 locales pertenecientes a su patrimonio histórico, mientras que a CNT ninguno, o acaso por escarnio locales que nos pertenecieron se cedían a otras organizaciones, casos de Elda, Igualada y Calella. A todo ello se puede añadir los inmuebles de patrimonio acumulado también cedido que en el caso de UGT son un total de 150. Tales actuaciones en momentos clave de la transición son las que colocan a determinadas opciones en situación de privilegio, y por tanto inciden negativamente en la libertad sindical, que pasa, digamos, a ser libertad vigilada.

Tampoco hay diferencias sustanciales entre la política del Gobierno del PSOE y el anterior de UCD en el tema; si cabe se ha profundizado en la potenciación de un sindicalismo al que llaman hegemónico sin reparar en formas. A decir verdad, tan ingenuos como siempre, esperábamos otro comportamiento de ministros que han sido sindicalistas en activo.

La credibilidad del sistema de libertades está en juego. La promesa de neutralidad hecha por el ministro ante sus señorías produce hilaridad, y es más bien una descortesía. En esos casos es preferible el silencio. Los resultados de las elecciones sindicales en las empresas de menos de 50 trabajadores indican que están en proporción directa a los medios que se pongan en juego. La torpeza es doble: de una parte, se consagra la discriminación, cuando se debiera haber restituido una incautación, y de otra, se empaña, la veracidad de unos resultados que definirán el movimiento sindical para los próximos cuatro años, y que más bien debieran sustentarse en actuaciones transparentes y contrastadas que en el favoritismo admi nistrativo y el voto del miedo.

José March es secretario general de CNT.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_