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LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

Los votos particulares

Los ocho magistrados discrepantes con el auto exponen que consideran acreditado:Que Jordi Pujol, desde que se incorporó en 1965 a Banca Catalana, entró a formar parte del grupo dirigente que adoptaba decisiones.

Que los acuerdos del citado grupo, singularmente todo lo referente a la llamada caja B y a las sociedades instrumentales, nunca fueron plasmados en documento alguno, y la Comisión Ejecutiva no llevó nunca el preceptivo libro de actas.

Que "con la finalidad de obtener un beneficio propio y favorecer a terceros", el grupo dirigente "ya desde los comienzos de Banca Catalana, y en todo caso desde 1968, constituyó la llamada caja B, manteniendo un sistema de doble contabilidad, con la que poder ocultar a los accionistas y a las autoridades monetarias el conjunto de operaciones de dicha caja".

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Fundamentos jurídicos del auto

Que para desviar fondos hacia la caja B se utilizó, entre otros, el sistema de otorgamiento de numerosos créditos ficticios a favor de diversas personas fisicas y jurídicas, "habiéndose acreditado hasta el presente que en dos ocasiones fueron remunerados con cantidades de 100.000 a 200.000 pesetas las personas físicas intervinientes", ( ... ) "alcanzando la suma total de 78.507,4 millones lo que escapó del control de las juntas generales de Banca Catalana", durante los años 1974 a 1981 y que supuso desde el 10,2% al 11,1% de los recursos totales del banco, en los años 1974-77 en que fue consejero ejecutivo Pujol.

Que los integrantes del grupo dirigente, sabedores del progresivo empobrecimiento de Banca Catalana, "tuvieron buen cuidado de procurar desprenderse de sus acciones en Banca Catalana, SA, cuya pérdida de valor les constaba que era próxima e inevitable", con lo cual, además, 'hacían suyos fondos salidos de Banca Catalana de los que eran meros administradores, como en el caso de la venta de 1.057 acciones de la Serie B, realizada por Pujol a Hoe, SA, cuyo precio fue concertado por el afórado" ( ... ) pese a conocer que Hoe jamás podría hacer frente a sus obligaciones. HOE "pagó a sus respectivos titulares anteriores precios superiores al 225% cuando el valor que le correspondía era menos que nulo".

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Razonamientos jurídicos

Que esos hechos pueden ser constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y de comercio y un delito continuado de apropiación indebida, y de lo actuado aparecen los indicios racionales de criminalidad contra el aforado Muy Honorable señor Jordi Pujol i Soley, a que se contrae el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Creemos que esto es así no sólo por la apreciación directa de lo actuado, sino por los propios términos en que se expresa el auto del que se disiente ( ... ). Entendemos que dichos indicios se desprenden ya de lo actuado y que es preciso continuar la investigación ( ... ) No se puede dejar la vía abierta a nuevos datos o elementos sí está en la competencia del Pleno investigar( ... ).

De conformidad con el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar procesado al Muy Honorable don Jordi Pujol i Soley, adoptándose las medidas caute¡ares pertinentes.

Parte dispositiva

Los magistrados que formulan este voto particular, acuerdan:

. Declarar procesado al Muy Honorable don Jordi Pujol i Soley por los delitos antes dichos.

. Se decreta su libertad provisional sin más obligación que la de comparecer ante este tribunal los días 1 y 15 y siempre que fuere llamado.

. Exíjase al procesado que preste fianza de 35.000 millones de pesetas para garantizar las responsabilidades civiles y pecuniarias que en su día puedan acordarse. Y si no lo verifica en el término de veinticuatro horas, procédase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.

. Recíbasele declaración indagatoria e interésense sus antecedentes penales.

. Fórmense las oportunas piezas con testimonio de los particulares necesarlos de esta resolución.

. Convóquese al Pleno a fin de deliberar sobre la petición de procesamiento de los otros querellados.

Estése a lo acordado en el auto del que se disiente, respecto a la notificación y recurso, si bien, atendido el carácter de cooficialidad que nuestra Constitución y el Estatuto de Autonomía de Catalunya otorgan al castellano y catalán, practíquese aquélla también en esta última lengua.

Voto particular de José Manuel Bandrés

El voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, que votó en contra del procesamiento de Jordi Pujol, precisa que si bien son "dignos de sanción penal los hechos conocidos en la presente causa", las conductas resultan "dificilmente encajables por su naturaleza y especialidad en el delito de apropiación indebida".

El magistrado dice encontrar "conductas dignas de represión penal" aunque "no se encuentran tipificadas en el Código Penal vigente", pero que "sería encomiable su normación mediante ley orgánica, al atentar gravemente al desenvolvimiento regular del orden público socioeconómico".

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