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TRIBUNALES

El director de 'Egin', absuelto por la Audiencia Nacional de apología continuada del terrorismo

José Félix Azurmendi, de 45 años, director del diario Egin, de San Sebastián, y Sebastián Barinaga, de 40 años, gerente de la citada publicación, han sido absueltos por la Audiencia Nacional de un delito continuado de apología del terrorismo, del que estaban acusados y por el que el fiscal pedía tres años de prisión para el primero y un año de cárcel para el segundo. Era la primera vez que se pedía la aplicación de la ley antiterrorista de 1984 en el juicio contra un periodista.

La absolución de Azurmendi le ha librado de tener que ingresar en prision, ya que estaba condenado en firme a dos penas de un año de prisión cada una por sendos delitos de apología del terrorismo.El proceso contra el director de Egin se inició a los pocos días de la aprobación de la ley antiterrorista, que facultaba a los tribunales para clausurar el medio informativo a través del que se hubiere realizado la publicación constitutiva de apología. El fiscal remitió diversos ejemplares de Egin correspondientes a enero de 1985 (la ley entró en vigor el 4 de enero), varios de ellos informativos sobre las actividades de las gestoras pro amnistía de Euskadi; un artículo elaborado por dos militantes de ETA presos en Herrera de la Mancha y en el que se analizaba la situación política, y varias esquelas relativas a aniversarios de las muertes de miembros de ETA.

La sentencia analiza en profundidad el alcance de la libertad de expresión y señala que debe ser interpretada "desde la óptica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España".

Planteamiento convencional

"Esto significa", añade la sentencia, "que no es suficiente un planteamiento convencional propio de concepciones monolíticas o consensuales, e incluso bucólicas, del orden social, sino que es necesario proyectarlo sobre la realidad del pluralismo político refrendado por el sistema democrático y, como tal, problemático, complejo y hasta conflictivo"."Desde esta evidencia", agrega el texto judicial, "que para la Prensa tiene especial relevancia, y salvo que se quiera asumir el riesgo de abrir una profunda brecha en los pilares del propio derecho fundamental, la libertad de expresión ( ... ) es aplicable no solamente a las informaciones o ideas acogidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que se oponen, chocan o inquietan al Estado o a algún sector de la población".

El tribunal precisa en la sentencia que la interpretación de los límites de la libertad de expresión debe ser siempre favorable a la libertad en caso de duda. Tras analizar la apología del terrorismo, divide los textos objeto de la acusación en dos grupos: el primero, integrado por los que informaban sobre las actividades de las gestoras, y el segundo, constituido por el artículo de los miembros de ETA y por las esquelas sobre etarras.

Además, el tribunal ha tenido en cuenta la premura con la que se desenvuelve el trabajo periodístico, "lo que impide un clima de reflexión necesaria". La sala precisa que la publicación de unos sucesos, dirigida a informar a los lectores, quienes de ese modo reciben informaciones veraces que después permiten formar juicios, no constituye delito alguno.

Respecto al segundo grupo, en el que entran las esquelas, la sentencia señala que "el simple hecho de recordar no constituye en sí mismo el delito apologético, siendo npcesaria la demostración del propósito laudatorio de las acciones delictivas". El tribunal considera que Azurmendi, al publicar las esquelas y el artículo de los etarras, no tuvo voluntad de ensalzar a ETA, por lo que le absuelve.

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